Ley de Abordaje Integral de la Tartamudez y otras Alteraciones en la Fluidez del Habla

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto brindar un abordaje integral especializado e interdisciplinario para atender la tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla, promoviendo su detección temprana, diagnóstico y tratamiento.

Artículo 2.

La presente ley tiene como objetivos:

1) Favorecer el bienestar y la inclusión social, educativa y laboral de las personas con tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla, desde una perspectiva de derechos;

2) Garantizar el acceso a servicios de detección temprana, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de las alteraciones en la fluidez del habla en niños, niñas, adolescentes o adultos, a fin de lograr la reducción o reversión de la persistencia de la tartamudez, prevenir secuelas asociadas y mejorar la calidad comunicativa;

3) Asegurar la atención y asistencia interdisciplinaria de carácter médico y terapias de estimulación temprana de reeducación y rehabilitación;

4) Fomentar proyectos y trabajos de investigación destinados a generar conocimientos y avances sobre el tratamiento y el abordaje integral de las alteraciones en la fluidez del habla;

5) Informar y brindar acompañamiento a las personas con tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla y a su grupo familiar o afectivo;

6) Promover la formación y capacitación de los profesionales de la salud sobre detección temprana, diagnóstico y tratamiento especializado de las alteraciones en la fluidez del habla;

7) Concientizar a la comunidad sobre la importancia de la realización de los estudios diagnósticos y detección temprana.

CAPÍTULO II PROGRAMA. CREACIÓN
Artículo 3.

Se crea el Programa Provincial de Detección Temprana, Atención y Tratamiento de la Tartamudez y otras Alteraciones en la Fluidez del Habla, en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".

Artículo 4.

Los objetivos del Programa creado en el artículo 3 son:

1) Impulsar y asegurar el acceso universal a las prestaciones médicas y de rehabilitación para las personas que presentan alteraciones en la fluidez del habla;

2) Implementar protocolos de prevención, detección y tratamiento de las alteraciones en la fluidez del habla;

3) Conformar un equipo interdisciplinario de profesionales especializados y trabajadores de la salud capacitados a fin de optimizar e implementar los procedimientos de detección temprana, diagnóstico y tratamiento;

4) Fomentar y desarrollar seminarios y talleres de prevención y detección temprana de las alteraciones en la fluidez del habla;

5) Promover la formación y capacitación permanente a los profesionales de la salud;

6) Construcción colectiva de conocimientos en la utilización de herramientas tecnológicas innovadoras;

7) Concretar toda acción que contribuya al abordaje integral de la tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla.

CAPÍTULO III EDUCACIÓN
Artículo 5.

La autoridad de aplicación conjuntamente con el Consejo General de Educación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deben arbitrar los medios necesarios para:

1) Asegurar el apoyo necesario en el acompañamiento de las trayectorias escolares de los alumnos con tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla;

2) Informar y sensibilizar a los educandos de todos los niveles y modalidades educativas sobre la tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla a fin de fortalecer vínculos basados en el respeto y la aceptación de las diferencias;

3) Capacitar al personal docente para detectar en forma temprana, en las diferentes etapas de la escolaridad, disfluencias u otras manifestaciones lingüísticas, motoras, emocionales, conductuales y sociales que indiquen tartamudez u otras alteraciones en la fluidez del habla, y recomendar la derivación al tratamiento correspondiente;

4) Contemplar metodologías de trabajo, alternativas de evaluación, contenidos curriculares, materiales educativos y estrategias pedagógicas adecuadas para atender a las necesidades de los alumnos a fin de mejorar las condiciones de enseñanza y aprendizaje en el marco de una educación inclusiva.

CAPÍTULO IV DÍA PROVINCIAL DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE LA TARTAMUDEZ Y OTRAS ALTERACIONES EN LA FLUIDEZ DEL HABLA
Artículo 6.

Se instituye como Día Provincial de Sensibilización sobre la Tartamudez y otras Alteraciones en la Fluidez del Habla, el día 22 de Octubre de cada año.

Artículo 7.

En la semana previa al día 22 de Octubre de cada año y en el marco de lo establecido en el artículo 1, la autoridad de aplicación debe:

1) Diseñar e implementar acciones tendientes a informar y sensibilizar a la comunidad respecto a las alteraciones en la fluidez del habla a fin de desmitificar la tartamudez y eliminar los prejuicios;

2) Planificar actividades que tengan por objeto fomentar el trato digno, empático y respetuoso;

3) Implementar campañas de difusión para promover el bienestar y contribuir a la plena participación e inclusión de las personas;

4) Adoptar medidas y acciones conjuntas entre organismos provinciales y municipales, entidades públicas y privadas, y organizaciones no gubernamentales a fin de promover y asegurar el derecho a la no discriminación en los ámbitos social, educativo y laboral.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, que queda facultada para el dictado de la normativa complementaria y necesaria para la implementación de la presente ley.

Artículo 9.

La autoridad de aplicación y la obra social provincial deben brindar cobertura en la provisión de medicamentos autorizados por las sociedades científicas pertinentes, estudios y prácticas de diagnóstico y atención para las personas con tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla.

Artículo 10.

Las funciones de la autoridad de aplicación son:

1) Impulsar y asegurar el acceso universal a las prestaciones médicas y tratamientos de rehabilitación para las personas con tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla;

2) Promover programas de capacitación destinados al personal del servicio de atención primaria de salud para realizar el reconocimiento de los síntomas, la derivación para el tratamiento oportuno y el seguimiento de la persona diagnosticada;

3) Crear una base de datos de los casos y realizar estudios estadísticos con el fin de fortalecer las políticas públicas de abordaje en la materia;

4) Generar espacios de asistencia y contención destinados a la persona con tartamudez y su grupo familiar o afectivo;

5) Elaborar protocolos de diagnóstico y tratamiento para las distintas variantes clínicas de las alteraciones en la fluidez del habla;

6) Desarrollar acciones con los organismos competentes a fin de lograr la efectiva inclusión laboral de las personas con tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla;

7) Coordinar acciones y promover redes de trabajo con entidades científicas, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades inherentes al objeto de la presente ley;

8) Impulsar el trabajo conjunto y la participación de las universidades, los colegios profesionales y demás entidades vinculadas con la temática;

9) Propiciar la formación y capacitación de los profesionales de la salud en lo que refiere a las alteraciones en la fluidez del habla;

10) Suscribir convenios con organismos públicos y privados y organiza para el efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ley;

11) Evaluar, programar y ejecutar las medidas y acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los objetivos y prestaciones establecidos en la presente ley.

Artículo 11.

A fin de asegurar la accesibilidad inmediata a servicios de salud especializados y de calidad, la autoridad de aplicación debe crear de manera progresiva consultorios para el tratamiento de la tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla en efectores públicos de distinta complejidad.

Artículo 12.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:

1) Aportes que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga", sobre los recursos previstos en el artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;

2) Subsidios, aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 13.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Artículo 14.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.