Ley de Atención del Vitiligo
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.
La presente ley tiene por objeto brindar un abordaje especializado e interdisciplinario para atender el vitiligo, promoviendo su detección temprana, diagnóstico y tratamiento.
Artículo 2.
La presente ley tiene como objetivos:
1) Proveer atención médica multidisciplinaria, acceso a estudios y prácticas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas para el tratamiento del vitiligo;
2) Inducir a una remisión prolongada o a la mínima actividad de la enfermedad;
3) Disminuir el impacto psicológico y mejorar la calidad de vida del paciente con vitiligo;
4) Promover la prevención y tratamiento de los factores desencadenantes o agravantes asociados;
5) Impulsar la investigación científica y biomédica, la docencia y la formación de recursos humanos especializados.
CAPÍTULO II PROGRAMA. CREACIÓNArtículo 3.
Se crea el Programa de Atención del Vitiligo en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".
Artículo 4.
El Programa de Atención del Vitiligo otorga cobertura en:
1) Pruebas y exámenes con fines de diagnóstico;
2) Atención y asistencia médica, dermatológica, psiquiátrica, psicológica y otras especialidades con carácter interdisciplinario;
3) Medicamentos y tratamientos sistémicos y biológicos, fototerapia, terapia láser y otras terapias clínicas o quirúrgicas repigmentantes o despigmentantes, avalados por autoridad científica pertinente según prescripción médica.
Artículo 5.
A los fines de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, todos los establecimientos de salud donde se implementa el Programa deben garantizar el acceso a la asistencia psicológica y psiquiátrica para el cuidado de la salud mental de la persona con vitiligo y sus familias, que comprende intervenciones directas e implementación de técnicas para el manejo de las emociones y la disminución del impacto y los efectos psicológicos que provoca el padecimiento del vitiligo en el área personal, familiar, social, escolar y laboral.
CAPÍTULO III DÍA PROVINCIAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL VITILIGOArtículo 6.
Se instituye el Día Provincial de Concientización sobre el Vitiligo, que se conmemora el 25 de Junio de cada año.
Artículo 7.
En el marco del Día Provincial de Concientización sobre el Vitiligo la autoridad de aplicación debe desarrollar campañas de sensibilización con el objetivo de visibilizar y concientizar a la población acerca de la enfermedad, evitar la estigmatización y reducir el impacto que produce en la vida diaria de quienes la padecen.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALESArtículo 8.
La autoridad de aplicación y la obra social provincial deben brindar cobertura en los estudios, prácticas de atención, provisión de medicamentos, tratamientos sistémicos, biológicos, fototerapia, terapia láser y otras terapias clínicas o quirúrgicas repigmentantes o despigmentantes, avalados por autoridad científica pertinente y según prescripción médica.
Artículo 9.
En el marco del Programa de Atención del Vitiligo la autoridad de aplicación debe:
1) Desarrollar modelos prestacionales multidisciplinarios que contemplen estrategias y guías de diagnóstico, asistencia y tratamiento en los hospitales públicos de distinta complejidad en todas las zonas sanitarias de la Provincia;
2) Fortalecer la capacidad de los servicios de salud, adecuando la estructura y los procedimientos del sistema;
3) Promover el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para la atención sanitaria permitiendo la consulta y seguimiento de pacientes a distancia;
4) Proveer de equipamiento específico para el tratamiento de la enfermedad;
5) Implementar campañas de difusión y publicidad a fin de informar, orientar y sensibilizar a la comunidad y desestigmatizar a quienes la padecen;
6) Instrumentar espacios de asistencia, apoyo, orientación y contención de las personas afectadas por la enfermedad y su núcleo familiar;
7) Impulsar la docencia y la formación de recursos humanos especializados;
8) Producir la investigación, desarrollo e innovación en el campo de la biomedicina y la biotecnología, orientada a dar soluciones médicas tangibles a la patología;
9) Promover una red de apoyo con las entidades científicas, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades inherentes al objetivo de la presente ley;
10) Crear y mantener actualizada una base de datos sobre los casos detectados en la Provincia;
11) Articular con otras políticas, acciones y programas desarrollados por la autoridad de aplicación u otros organismos;
12) Celebrar convenios con organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales con competencia en la materia o con objetivos análogos;
13) Desarrollar toda otra función que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 10.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, que queda facultada para el dictado de la normativa complementaria y necesaria para la implementación de esta ley.
Artículo 11.
Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:
1) Aportes que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" sobre los recursos previstos en el artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;
2) Aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas públicas o privadas.
Artículo 12.
El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo 13.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.