Ley de Atención de la Dermatitis Atópica
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.
La presente ley tiene por objeto brindar un abordaje especializado e interdisciplinario para atender la dermatitis atópica, promoviendo su detección temprana, diagnóstico y tratamiento.
Artículo 2.
La presente ley tiene como objetivos:
1) Proveer atención médica multidisciplinaria, acceso a estudios, prácticas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas para el abordaje y control de la dermatitis atópica y de las patologías asociadas;
2) Minimizar la morbilidad y las manifestaciones clínicas, controlar la inflamación, preservar la capacidad funcional e inducir a una remisión prolongada o a la mínima actividad de la enfermedad;
3) Promover la prevención y tratamiento de los factores de riesgo desencadenantes o agravantes y de las patologías asociadas;
4) Brindar atención a través del uso de las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), posibilitando la asistencia y seguimiento remoto de pacientes;
5) Impulsar la investigación científica, la docencia y la formación de recursos humanos especializados;
6) Promover la inclusión social activa del paciente con dermatitis atópica y mejorar su calidad de vida.
CAPÍTULO II PROGRAMA. CREACIÓNArtículo 3.
Se crea el Programa de Abordaje de la Dermatitis Atópica en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".
Artículo 4.
El Programa de Abordaje de la Dermatitis Atópica otorga cobertura en:
1) Pruebas y exámenes con fines de diagnóstico;
2) Atención y asistencia médica, psicológica, nutricional, de rehabilitación, fototerapia y otras terapias con carácter interdisciplinario de la enfermedad, de sus complicaciones y patologías asociadas;
3) Medicamentos y tratamientos sistémicos, biológicos, humectantes y emolientes avalados por autoridad científica pertinente según prescripción médica;
4) Servicios de consulta, atención y seguimiento médico mediante el uso de las TIC.
CAPÍTULO III DÍA PROVINCIAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA DERMATITIS ATÓPICAArtículo 5.
Se instituye el Día Provincial de Concientización sobre la Dermatitis Atópica, que se conmemora el 14 de Septiembre de cada año.
Artículo 6.
En el marco de la conmemoración del Día Provincial de Concientización sobre la Dermatitis Atópica el Ministerio de Salud Pública debe propiciar campañas de sensibilización, con el objetivo de visibilizar la enfermedad y el impacto que produce en la vida diaria de quienes la padecen; enfocadas especialmente en promover la atención a personas con sospecha de la enfermedad, con el objetivo de lograr el diagnóstico temprano.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALESArtículo 7.
La autoridad de aplicación y la obra social provincial deben brindar cobertura en la provisión de medicamentos y tratamientos sistémicos, biológicos, humectantes y emolientes, avalados por autoridad científica pertinente y según prescripción médica, fototerapia y otras terapias, estudios y prácticas de atención para quienes padecen la enfermedad y para aquellas patologías que están directa o indirectamente relacionadas con la dermatitis atópica.
Artículo 8.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, quien queda facultada para el dictado de la normativa complementaria y necesaria para la implementación de esta ley.
Artículo 9.
En el marco del Programa de Abordaje de la Dermatitis Atópica la autoridad de aplicación debe:
1) Desarrollar modelos prestacionales multidisciplinarios que contemplen estrategias de detección, diagnóstico precoz, asistencia, tratamiento, rehabilitación y seguimiento en los hospitales públicos de distinta complejidad en todas las zonas sanitarias de la Provincia;
2) Fortalecer la capacidad de los servicios de salud, adecuando la estructura y los procedimientos del sistema;
3) Instrumentar el uso de las TIC para la atención sanitaria permitiendo la consulta y seguimiento de pacientes a distancia;
4) Proveer de equipamiento específico para el tratamiento de la enfermedad;
5) Elaborar guías de autocuidado destinado al paciente con dermatitis atópica y a su familia;
6) Implementar campañas de difusión y publicidad a fin de informar, orientar y sensibilizar a la comunidad para no estigmatizar a quienes padecen la enfermedad;
7) Instrumentar espacios de asistencia, apoyo, orientación y contención de las personas afectadas por la enfermedad y su núcleo familiar;
8) Impulsar la docencia y la formación de recursos humanos especializados;
9) Promover la investigación, desarrollo e innovación en el campo de la biomedicina y la biotecnología, orientada a dar soluciones médicas tangibles a la patología;
10) Impulsar una red de apoyo con las entidades científicas, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades inherentes al objetivo de la presente ley;
11) Celebrar convenios con organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales con competencia en la materia o con objetivos análogos;
12) Desarrollar toda otra función que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 10.
Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:
1) Aportes que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" sobre los recursos previstos en el artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;
2) Aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas públicas o privadas.
Artículo 11.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo 12.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.