Programa Provincial Lideresas

Artículo 1.

Alcance, objeto y ámbito de aplicación. Institúyese en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba el "Programa Provincial Lideresas", que tiene por objeto promover y fortalecer la participación de las mujeres, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida política, con el alcance y de conformidad a las pautas establecidas en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones complementarias.



Artículo 2. Principios rectores

El "Programa Provincial Lideresas" se erige y fundamenta en los siguientes principios rectores:

a) Promover la inclusión paritaria de mujeres, sin excepciones, en el ámbito político: facilitar su acceso y garantizar su permanencia en los espacios de toma de decisión y de representación, en acuerdo a las normas vigentes de discriminación positiva, en conformidad a los acuerdos, pactos y convenios internacionales y la legislación provincial y municipal, asegurando la participación equivalente de géneros en toda lista de candidaturas electivas para desempeñar cargos representativos en órganos colegiados ejecutivos, deliberativos, de control, de selección, profesionales o disciplinarios;

b) Promover la perspectiva de género en el escenario político: impulsar una concepción científica y analítica que atribuya a las mujeres y varones el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a la representación política y social en los diversos ámbitos de toma de decisión;

c) Cumplir de manera irrestricta el ordenamiento jurídico vigente: la participación política de las mujeres es un derecho fundamental consagrado en normativas nacionales e internacionales. Su cumplimiento y, en consecuencia, su ejercicio son obligaciones ineludibles de los Estados;

d) Propiciar la igualdad sustantiva y la no discriminación por razones de género: fomentar acciones afirmativas que tiendan a mitigar los efectos de las desigualdades de hecho, previas y duraderas, que se perpetúan y afectan a las mujeres por su condición de género;

e) Fortalecer y profundizar la democracia: la inclusión y participación de las mujeres en los espacios políticos contribuyen a fortalecer el pluralismo como una de las características esenciales del sistema democrático. Esto garantiza que sus necesidades y preocupaciones sean tenidas en cuenta en la planificación, diseño y ejecución de políticas, en la definición de las agendas públicas y en los demás ámbitos de toma de decisiones, y f) Contribuir en la prevención y erradicación de prácticas que impliquen violencia en el ámbito político: impulsar acciones que tiendan a detectar, prevenir, mitigar y superar conductas o comportamientos que, por acción u omisión, limiten, menoscaben o anulen el reconocimiento, goce o ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización.



Artículo 3. Ámbitos de participación política

La participación efectiva de las mujeres en la vida política tiene por objeto el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos políticos en los siguientes ámbitos:

a) Público: referido a todas las organizaciones de carácter público o mixto que ejecuten políticas públicas o cuyas acciones tengan injerencia en toda la comunidad en general, en virtud de su interés público perseguido, y b) Privado: referido a organizaciones integradas por un conjunto de personas que comparten un interés social común y ejecutan acciones específicas con injerencia en un grupo poblacional determinado.



Artículo 4. Plan Estratégico de Acción

El cumplimiento de los principios rectores del "Programa Provincial Lideresas" se harán efectivos mediante el diseño, planificación y concreción de acciones, proyectos e iniciativas específicas que integrarán un "Plan Estratégico de Acción", como instrumento de gestión institucional.

Las acciones, proyectos e iniciativas específicas que integren este "Plan Estratégico de Acción" se determinarán por vía reglamentaria, detallándose, en consecuencia, su alcance, finalidad y modalidad de ejecución.



Artículo 5. Autoridad de Aplicación

El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación del "Programa Provincial Lideresas", la que tendrá como principal función, en colaboración con los demás organismos e instituciones competentes, impulsar una visión crítica de las prácticas discriminatorias inherentes al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y promover estrategias de abordaje para su superación.



Artículo 6. Mesa Ejecutiva

A los fines de garantizar el cumplimiento de cada una de las instancias operativas que demande la implementación de la presente Ley, se conformará una Mesa Ejecutiva, que funcionará en el ámbito de competencia de la Autoridad de Aplicación. La integración de la Mesa Ejecutiva se determinará por vía reglamentaria, procurando la participación de representantes de las distintas fuerzas políticas y con criterio federal, es decir, de diferentes localidades de la provincia.



Artículo 7. Vínculos institucionales

En virtud de los principios rectores del "Programa Provincial Lideresas", la Autoridad de Aplicación propiciará la colaboración y cooperación con organismos públicos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, y demás personas humanas y jurídicas con capacidad y competencia en la materia, a los fines de promover la buena gobernanza desde una perspectiva de género y el desarrollo de una cultura política igualitaria.



Artículo 8. Iniciativas con organizaciones

La Autoridad de Aplicación, en un compromiso mancomunado con las diversas organizaciones sociales, culturales, deportivas, científicas, estudiantiles, sindicatos, de derechos humanos y demás que se ocupan de la vida política, deberá propiciar espacios de intercambio de consideraciones, a los fines de acordar iniciativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para fomentar la participación política de las mujeres en igualdad de condiciones y oportunidades.



Artículo 9. Financiación

El "Programa Provincial Lideresas" será financiado con los recursos que se asignen en la Ley de Presupuesto, los provenientes de convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, y aportes de personas jurídicas que colaboren y cooperen en la ejecución de acciones específicas.



Artículo 10. Adecuación presupuestaria

Facúltase al Ministerio de Finanzas para que efectúe las adecuaciones presupuestarias que fueren menester para la implementación de las disposiciones de la presente Ley.



Artículo 11. De forma

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.