Autorízase al Poder Ejecutivo, que a través del Ministerio de Producción, Industria y Empleo y el Instituto Chaqueño de Ciencia, Tecnología e Innovación, a disponer la reación del Polo Tecnológico Termal Tech en coordinación con la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar la sede social del Polo Tecnológico Termal Tech, en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña de la Provincia.
El Polo Tecnológico Termal Tech tendrá por objeto impulsar la economía del conocimiento de base tecnológica, la innovación y el emprendedurismo, con la cooperación interinstitucional de actores públicos y privados ligados al mundo de la producción, del conocimiento científico, tecnológico, educativo, empresarial, industrial y organizaciones de la sociedad civil, vinculados con los sectores de comercialización, de servicios y de la producción agrícola, ganadera y forestal, buscando potenciar un ecosistema sostenible que estructure, impulse y promueva la jerarquización y desarrollo de los talentos en la Provincia, consolidando las cadenas de valor e incorporando nuevas que amplíen su matriz productiva, preservando la sustentabilidad del sistema, priorizando la generación de empleos de calidad y complementándose con las estructuras ya existentes.
El Polo Tecnológico Termal Tech podrá desarrollar las siguientes actividades con el fin de estimular la consolidación de empresas locales y de la región, el nacimiento y crecimiento de nuevos emprendimientos y la incorporación de tecnologías a los procesos productivos:
a) Impulsar la investigación aplicada en distintas disciplinas y trasladar el conocimiento a la producción.
b) Potenciar la sinergia entre los actores estatales, académicos, tecnológicos y empresariales de la región.
c) Constituir un ámbito propicio para la incubación de empresas y proyectos relacionados con la industria alimentaria, farmacéutica y afines.
d) Contribuir a la formación y desarrollo profesional para generar empleo genuino y de valor agregado.
e) Fomentar la cultura emprendedora y crear nuevas iniciativas en tal sentido.
f) Dotar de recursos tanto físicos como humanos para la transferencia de tecnología.
g) Enmarcarse en la legislación acorde al objeto y fines previstos.
h) Desarrollar una comunidad sostenible e integrada mediante la colaboración, la innovación y la tecnología.
i) Crear un entorno innovador y productivo que maximice el valor de las personas.
j) Conectar empresas emergentes y líderes en tecnología, organizaciones públicas y privadas y potencial académico, científico y tecnológico de la Provincia.
k) Estimular la innovación de alto impacto para ampliar las oportunidades de trabajo.
l) Otorgar infraestructura edilicia y de servicios para emprendedores y empresarios.
m) Promover el asentamiento de incubadoras de empresas tecnológicas, aceleradoras y condominios empresariales.
n) Potenciar la capacidad innovadora y emprendedora e impulsar la atracción y retención de talentos.
ñ) Aplicar tecnología para incorporar valor agregado a los sectores productivos y de servicio de la región.
o) Potenciar el desarrollo de la agricultura y la industria forestal mediante tecnologías inteligentes.
El Polo Tecnológico Termal Tech, se regirá de acuerdo con lo establecido en su Estatuto y en las leyes vigentes para las asociaciones sin fines de lucro.
El Ministerio de Producción, Industria y Empleo o a la autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos, requisitos y formas de inscripción y su cancelación en el Registro de Empresas de Base Tecnológicas creadas al efecto.
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios y tratamiento especial a las personas humanas o jurídicas que se radiquen en el Polo Tecnológico Termal Tech inscriptas en el Registro de Empresas de Base Tecnológicas, cuyos beneficios podrán ser, entre otras, las siguientes políticas de fomento:
a) Tratamientos diferenciales en las líneas de créditos con tasa subsidiada.
b) Beneficios fiscales y tasas diferenciales.
c) Facilidades para el acceso a infraestructura edilicia en el Polo.
d) Reducción de costos de mantenimiento y seguridad.
e) Asesoramiento, asistencia y acompañamiento técnico y administrativo para la radicación de las empresas.
f) Capacitaciones para el personal y empresarios emprendedores.
Las personas físicas o jurídicas que se radiquen en el Polo Tecnológico Termal Tech serán beneficiarias de la presente ley, siempre y cuando desarrollen, produzcan y presten servicios propios a terceros y cumplan con la normativa vigente de Propiedad Intelectual e industrial.
Se considerarán beneficiarias a toda aquella persona física o jurídica que produzca productos o servicios originales de conformidad con las leyes nacionales vigentes en materia de propiedad industrial e intelectual, como también a aquellas que se dediquen a la fabricación de partes, piezas o componentes de equipos de base tecnológica y a la producción de tecnologías aplicables a la innovación industrial, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y sean comercializados desde el Polo Tecnológico Termal Tech.
En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente ley, la autoridad de aplicación podrá tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes, pudiendo aplicar sanciones y/o multas correspondientes.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.