Institución del día 22 de octubre de cada ano, como el Día Provincial de la Concientización sobre la Tartamudez

Artículo 1.

Institúyese el día 22 de octubre de cada ano, como el Día Provincial de la Concientización sobre la Tartamudez en todo el territorio de la Provincia del Chaco con el objeto de tomar conciencia, reducir los estereotipos negativos, la discriminación y fomentar la integración social de las personas con tartamudez.



Artículo 2.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial que a través de las áreas con competencia en la materia, con participación de las Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones, a llevar a cabo actividades de concientización y difusión relativas a la necesidad e importancia de abordar la problemática desde la infancia hasta la adultez, haciendo especial hincapié; en el ámbito escolar.



Artículo 3.

Facúltase al Poder Ejecutivo a designar la autoridad de aplicación.



Artículo 4.

Invítase a los municipios a adherir a la presente ley.



Artículo 5.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.