Declaración de utilidad pública y expropiación

Artículo 1.

Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Departamento Uruguay, Distrito Concepción del Uruguay, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la matrícula N° 113.933, que consta de una superficie de siete hectáreas veintinueve áreas, noventa y nueve centiáreas (7 has 29 as 99 cas) según mensura registrada en Catastro de la Provincia con plano N° 6688, cuyos límites y linderos son:

NORTE: camino a San Justo por medio de Luis Maffei y Esteban Ridolfo, recta amojonada al rumbo SE 84° 25' de 308,90 ,.

ESTE: Juan Alfredo Santa maría, recta alambrada al rumbo So 5° 38' de 238,40 m. SUR: FF.CC. Gral. Urquiza - recta alambrada al rumbo NO 83° 55' de 307,95 m.

OESTE: terreno municipal y Emilio Isidoro Bastian - recta alambrada al rumbo NE 5° 39' de 235,90.



Artículo 2.

El inmueble objeto de la presente será destinado a la creación de bancos de tierras para la Municipalidad de Concepción del Uruguay.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo Provincial propiciará las adecuaciones presupuestarias para atender los gastos que demande la expropiación según la estimación de costos que en cada caso efectúe el Consejo de Tasaciones de la Provincia de Entre Ríos.



Artículo 4.

Comuníquese, etcétera.