Créase la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo, la que tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y se constituirá sobre la base del actual Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo.
En todo lo atinente a su constitución, organización, financiamiento y funcionamiento, la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.
Los contenidos de los planes de estudio en las carreras, de las distintas áreas disciplinarias, posgrados, diplomaturas y demás cursos, extensión o enseñanza que imparta la Universidad Nacional de Madres de Plaza de Mayo estarán orientados en la defensa, protección, investigación y promoción para el ejercicio efectivo de los derechos humanos, conforme se desprenden de la Constitución Nacional, de los tratados internacionales en la materia y de las leyes nacionales. Los planes de estudio deberán poseer una formación que permita lograr un perfil de egresados de alto nivel formativo en materia de derechos humanos con prácticas territoriales obligatorias para cada una de las carreras de grado.
Se delega al Poder Ejecutivo la efectivización de la transferencia de las carreras y de los programas educativos, alumnos, personal docente, no docente, bienes muebles e inmuebles del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo -o su antecesora, la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo- a la Universidad Nacional de Madres de Plaza de Mayo. Tal transferencia deberá realizarse asegurando a los alumnos la continuidad académica de los estudios, sin perjuicio de las modificaciones en planes y regímenes educativos a los que hubiere lugar en la universidad que por la presente se crea.
Al fin previsto en el artículo precedente, se crea una (1) comisión integrada por un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, un (1) representante del Ministerio de Educación y un (1) representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo, y dos (2) representantes de la Asociación Madres de Plaza de Mayo. Dicha comisión será presidida por el rector organizador de la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo, designado por el señor ministro de Educación, y tendrá las atribuciones, obligaciones y responsabilidades previstas en el artículo 49 de la ley 24.521.
La comisión creada en el artículo precedente realizará su tarea sobre la base de lo actuado en su oportunidad por la comisión creada mediante el artículo 5º de la ley 26.995; la que a partir de la sanción de la presente ley se declara disuelta.
Las partidas presupuestarias necesarias para atender los gastos que demande la ejecución de la presente ley provendrán de las que oportunamente fueran asignadas al funcionamiento del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo y se encuentren pendientes de agotamiento y/o, en su caso, de las reasignaciones correspondientes que realice el Poder Ejecutivo nacional en el presupuesto del año en curso o, en su defecto, de las partidas que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente a la sanción de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.