Instituye el 8 de Noviembre de cada año como Día del Docente Indígena

Artículo 1.

Institúyase el 8 de Noviembre de cada año como "Día del Docente Indígena".



Artículo 2.

El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología debe realizar actividades de reivindicación y reflexión sobre la educación intercultural bilingüe.



Artículo 3.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo,