Donación de inmueble en el departamento Rosario de Lerma a favor del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales

Artículo 1.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a favor del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales, con Personería Jurídica Nº 427/1987, el inmueble que actualmente ocupa identificado con la Matrícula Nº 16.941, del departamento Rosario de Lerma, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su Sede.



Artículo 2.

La formalización de la escritura traslativa de dominio se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.



Artículo 3.

El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.



Artículo 4.

El inmueble referido en el artículo 1º será destinado exclusivamente al funcionamiento del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales y en caso de disolución del mismo o incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose el dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.



Artículo 5.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.



Artículo 6.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo.