Instituye el 14 de septiembre de cada año como Día Provincial del Peregrino

Artículo 1.

Institúyase el 14 de septiembre de cada año como "Día Provincial del Peregrino", en homenaje a quienes realizan esta práctica cultural y religiosa relacionada con los cultos centenarios al Señor y al Virgen del Milagro.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.