Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Energía de la Provincia, que se designa como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Programa para la Transformación Digital de la Provincia de Mendoza destinado a implementar acciones tendientes al desarrollo tecnológico en sistemas y conectividad, definida y a definir por el Gobierno de la Provincia de Mendoza.
El programa para la Transformación Digital de la Provincia de Mendoza tendrá por objeto general promover el desarrollo y uso de la tecnología en sistemas, así como la conectividad en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, tanto para el sector de la Administración Pública Provincial, como para la ciudadanía altamente informada y formada en uso de tecnología en sistemas y altamente conectada en condiciones de igualdad.
En el marco de ese objetivo general, tendrá como objetivos específicos:
2.1. Brindar asistencia financiera para solventar inversiones en infraestructura y/o gastos de capital de trabajo, insumos o mano de obra, equipamiento, bienes de capital o de uso de las empresas prestadoras o vinculadas a servicios de sistemas y/o conectividad u operadores de internet o vinculadas al desarrollo de tecnologías de información que promueven el desarrollo del ecosistema digital de la Provincia.
2.2. Brindar asistencia financiera a las empresas que intervengan en el proceso de conectividad, para la ejecución de acciones tendientes a mejorar la calidad de conexión y/o aumentar la cantidad de usuarios conectados a internet en la Provincia de Mendoza.
2.3. Ejecutar las obras y/o proyectos y/o llevar a cabo las contrataciones que requiera la implementación del presente Programa tanto en lo relativo a sistemas como a conectividad.
2.4. Desarrollar e implementar Proyectos o Programas de Conectividad que promuevan el desarrollo productivo, turístico y social de la Provincia de Mendoza y la eficiencia de la Administración Pública.
2.5. Asesorar, potenciar e implementar proyectos conjuntos entre diferentes organismos públicos, industria, profesionales y entidades privadas que permitan optimizar el uso y desarrollo de recursos tecnológicos para mejorar la calidad y eficiencia de los servicios de gobierno.
2.6. Prestar soporte técnico a través de recursos propios y/o tercerizados con el fin de colaborar con la operación y disponibilidad de las tecnologías (hardware y software) desplegadas en la administración pública.
2.7. Diseñar, implementar y mantener, soluciones de internet de las cosas, tecnologías de inteligencia de negocio, entre otras, para mejorar la eficiencia, eficacia y mejora continua de la administración pública y su transformación digital.
Autorízase al Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a implementar y/o ejecutar y/o administrar el Programa a través del Fideicomiso para la Conectividad para el Desarrollo Productivo de la Provincia de Mendoza. A tal efecto se le faculta a adendar dicho Fideicomiso e incluso a celebrar con Mendoza Fiduciaria S.A. un nuevo contrato de Fideicomiso, si los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia así lo aconsejasen, para el logro del objeto propuesto en el artículo precedente.
El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia deberá aportar al Fideicomiso a crearse los fondos para atender el funcionamiento de la red wan en el ejercicio 2023.
Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, o al que en el futuro lo reemplace, a asignar fondos a las partidas correspondientes a fin de aportar al Fideicomiso a crearse en cumplimiento de la manda, para los ejercicios restantes.
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.