Apruébese en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por su titular el Señor Gustavo Marcelo AGUILERA y el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia de Chubut, representado por el entonces Ministro Señor Gustavo Andrés HERMIDA, suscripto el día 26 de Octubre de 2021, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, protocolizado al Tomo 4, Folio 069 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 04 de noviembre de 2021 ratificado por Decreto N° 58/22, mediante el cual la Secretaría de Articulación de Política Social se comprometió a transferir al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia del Chubut la suma de pesos ochenta millones ($ 80.000.000,00), en concepto de subsidio institucional no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, con destino a financiar la adquisición de alimentos y artículos de higiene por la emergencia alimentaria y sanitaria, destinado a personas físicas en situación de vulnerabilidad social, residentes y/o instituciones que se encuentren en las zonas afectadas por la propagación de virus COVID19.
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.