Modificación del radio municipal de la localidad de Sampacho, ubicado en el Departamento Río Cuarto

Artículo 1.

Modifícase el radio municipal de la localidad de Sampacho, ubicado en el Departamento Río Cuarto de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 8102



Artículo 2.

La extensión lineal -expresada en metros- de cada uno de los lados que conforman los cuatro polígonos del radio municipal de la localidad de Sampacho, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los treinta vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico N° 37/2022 de fecha 21 de diciembre de 2022 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.



Artículo 3.

Los cuatro polígonos que definen el radio municipal de la localidad de Sampacho ocupan una superficie total de ochocientas treinta y ocho hectáreas, nueve mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (838 ha, 9.285,03 m2), distribuida de la siguiente manera:

a) Polígono Central: conformado por doce lados y doce vértices de ochocientas treinta y tres hectáreas, ocho mil treinta y cinco metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (833 ha, 8.035,13 m2);

b) Planta de Agua: conformado por cuatro lados y cuatro vértices de cinco mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (5.156,86 m2);

c) Perforaciones: conformado por diez lados y diez vértices de una hectárea, siete mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (1 ha, 7.494,05 m2), y d) Puesto de Peaje: conformado por cuatro lados y cuatro vértices de dos hectáreas, ocho mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados (2 ha, 8.598,99 m2).



Artículo 4.

Los puntos fijos amojonados son:

a) MOJÓN 1, de coordenadas X=6305301,82 e Y=4339683,90;

b) MOJÓN 2, de coordenadas X=6304991,18 e Y=4337834,62;

c) MOJÓN 3, de coordenadas X=6311928,43 e Y=4338299,52;

d) IDENTIFICADOR 12-056, de coordenadas X=6302072,05 e Y=4336204,42;

e) IDENTIFICADOR 12-053, de coordenadas X=6328133,07 e Y=4369121,45, y f) IDENTIFICADOR 12-057, de coordenadas X=6301486,61 eY=4395303,01.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.