Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el asentamiento denominado "El Pueblito" de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, comprendidos en el polígono determinado por calles José Cortez Funes al norte, Aviador Valenti al este, Santa Ana al sur y Curunao al oeste, con una superficie aproximada de veinticinco hectáreas (25 ha) según el siguiente detalle:
a) Inmuebles comprendidos en el listado donde se indican lotes, nomenclaturas, números de cuentas, dominios y titulares registrales que, como Anexo I, compuesto de once fojas forma parte integrante de la presente Ley, y b) Inmuebles comprendidos en el listado donde se indican lotes, nomenclaturas, números de cuentas y colindancias que, como Anexo II, compuesto de cinco fojas forma parte integrante de la presente Ley.
La declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación de los inmuebles descriptos en el artículo 1° de esta Ley, correspondientes al asentamiento denominado "El Pueblito", tiene por objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los mismos.
Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente norma.
Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación por esta Ley ingresarán al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las transferencias a título que corresponda, para el cumplimiento de la finalidad de esta norma.
A efectos de dar cumplimiento al propósito de la presente Ley y atento la particular condición de los inmuebles objeto de la misma, exímase al Gobierno Provincial de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio, establecido en el artículo 20 de la Ley N° 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa.
El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1° de esta Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.