Bonificación especial para el personal de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas

Artículo 1.

Créase a partir del 1 de agosto del año 2022, una bonificación especial denominada Derecho a la Identidad, por las tareas específicas que realiza el personal de planta permanente de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno y Trabajo, que pertenecen al Escalafón General -ley 196-A, la que tendrá las siguientes características:

a) Carácter remunerativo y no bonificable, de liquidación mensual.

b) Será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de la remuneración del cargo de la categoría 3- personal administrativo y técnico- apartado c)- grupo 9, de la escala de remuneraciones vigente del Escalafón General - ley 196-A



Artículo 2.

Facúltase al Ministerio de Gobierno y Trabajo a otorgar por resolución ministerial la bonificación creada por la presente ley, para lo cual establecerá por la misma vía los procedimientos, plazos y formas que deben cumplirse en las tareas asignadas para otorgar el derecho indicado en el artículo precedente.



Artículo 3.

La erogación que demande el cumplimiento de la presente medida, deberá imputarse a la partida presupuestaria de la Jurisdicción 3: -Ministerio de Gobierno y Trabajo-. conforme con la naturaleza del gasto.



Artículo 4.

Autorizase al Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.



Artículo 5.

La presente ley se correlaciona con el decreto del Poder Ejecutivo 2489/22.



Artículo 6.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.