Acéptase la cesión de jurisdicción efectuada por la provincia del Chaco mediante la Ley 3458-R sancionada el 10 de noviembre de 2021 sobre una superficie aproximada de CINCO MIL SEISCIENTAS HECTÁREAS (5.600 has) conformada por los inmuebles de propiedad del Estado Nacional, ubicados en el Departamento de Bermejo, cuyos límites y distribución se describen en el Anexo I "Croquis de Detalle de Cesión de Jurisdicción" de la presente.
Acéptanse las condiciones y cargos establecidos por la provincia del Chaco en la Ley 3458-R, respecto a la retrocesión de la cesión contemplada en la citada ley.
Créase el Parque Nacional y Reserva Nacional LAGUNA EL PALMAR, bajo los términos de la ley nacional N° 22.351 -Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, en el área que abarca la extensión y distribución territorial descripta en el artículo 1º, ubicada en el Departamento de Bermejo, provincia del Chaco, y cuyos límites se fijan de acuerdo con el mapa que obra como Anexo II "Propuesta de zonificación futura Área Protegida "Laguna El Palmar" del Parque Nacional y la Reserva Nacional Laguna El Palmar", sujeto a mensura para perfeccionamiento de límites parcelarios.
Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán imputadas a la jurisdicción presupuestaria de la Administración de Parques Nacionales en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.