Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.535 Derecho a recibir educación sobre folclore

Artículo 1.

Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.535 - Derecho a recibir educación sobre folclore.



Artículo 2.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o el organismo que en el futuro lo reemplace.



Artículo 3.

Instrúyese al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a establecer las pautas de incorporación de contenidos curriculares de folclore al nivel inicial, primario y secundario en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto correspondiente a la autoridad de aplicación, para el cumplimiento de la presente ley.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.