Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.535 - Derecho a recibir educación sobre folclore.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Instrúyese al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a establecer las pautas de incorporación de contenidos curriculares de folclore al nivel inicial, primario y secundario en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada.
El Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto correspondiente a la autoridad de aplicación, para el cumplimiento de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.