Crean Juzgado de Control y Faltas de Undécima Nominación

Artículo 1.

Créanse en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, un Juzgado de Control y Faltas que se denominará Juzgado de Control y Faltas de Undécima Nominación, y cuatro Fiscalías de Instrucción que serán designadas como de Trigésimo Tercera, Trigésimo Cuarta, Trigésimo Quinta y Trigésimo Sexta Nominación, respectivamente.



Artículo 2.

Facúltase al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General de la Provincia de Córdoba, conforme a sus funciones y atribuciones, a dictar las normas que aseguren el cumplimiento de la presente Ley, así como a adoptar las medidas adecuadas que permitan la eficaz operatividad funcional y organizacional del Juzgado de Control y las Fiscalías de Instrucción creados en esta norma.



Artículo 3.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.