Obligatoriedad del examen oftalmológico a niños y niñas de los niveles inicial y primario de establecimientos educativos públicos estatales y privados

Artículo 1.

Establécese el carácter obligatorio del examen oftalmológico a niños y niñas de los niveles inicial y primario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada de la provincia de Salta.



Artículo 2.

Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:

a) Determinar el contenido del examen oftalmológico por vía de reglamentación.

b) Realizar operativos oftalmológicos para la detección y prevención de patologías visuales, prevención de discapacidades visuales y cegueras evitables, priorizando los operativos destinados a los ingresantes a un nuevo ciclo lectivo.

c) Suscribir convenios con organismos públicos y privados para cumplir las disposiciones de la presente Ley.



Artículo 3.

Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.



Artículo 4.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.