Creación del cronograma de Fiestas de Comidas Típicas Locales con la finalidad de promover y difundir la cultura gastronómica de cada una de las localidades provinciales

Artículo 1.

Créase el cronograma de Fiestas de Comidas Típicas Locales, con la finalidad de promover y difundir la cultura gastronómica de cada una de las localidades provinciales, cuya fecha y lugar de realización en ellas, serán determinadas por la autoridad de aplicación de la presente ley.



Artículo 2.

Determinar que los Institutos de Turismo y de Cultura del Chaco, de manera coordinada, serán las autoridades de aplicación de esta ley y entre otras acciones afines dispondrán la difusión de este evento por los medios que consideren pertinentes e incluirán en el calendario turístico y cultural provincial las fechas y nombres de las localidades involucradas.



Artículo 3.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.