Institución del 12 de mayo de cada año como Día de concientización de la Fibromialgia

Artículo 1. Objeto

Institúyese el 12 de mayo de cada año como Día de concientización de la Fibromialgia, con la finalidad de realizar campañas de difusión de esta patlogía para la toma de conocimiento de la población.



Artículo 2. Concientización y Difusión

El Ministerio de Salud Pública adoptará las medidas necesarias para llevar adelante las acciones de concientización de sus agentes y profesionales y demás equipos que se desempeñen en el sector de la salud.



Artículo 3. Autoridad de Aplicación

La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.



Artículo 4. Adecuación Presupuestaria

Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente ley.

 



Artículo 5.

Invitase a los municipios a adherir a la presente ley.



Artículo 6.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.