Creación del Centro Misionero de Simulación para la Formación en Salud

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

Se crea el Centro Misionero de Simulación para la Formación en Salud en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga", como estrategia para maximizar la seguridad del paciente y calidad en la atención.

Artículo 2.

El Centro Misionero de Simulación para la Formación en Salud tiene como objetivos:

1) Garantizar un espacio de aprendizaje y entrenamiento para profesionales y estudiantes del ámbito sanitario para generar cultura de seguridad del paciente y calidad en la atención;

2) Facilitar el proceso de adquisición de destrezas, habilidades, competencias genéricas y específicas, técnicas y no técnicas, el trabajo en equipo, las relaciones interpersonales y de comunicación, la toma de decisiones y conductas, análisis y liderazgo en el ámbito sanitario;

3) Ampliar el aprendizaje a través de la simulación de experiencias reales guiadas e interactivas, consistentes, reproducibles, estandarizadas, seguras y predecibles;

4) Desarrollar el área cognitiva, psicomotora y actitudinal del perfil profesional sanitario;

5) Prevenir y minimizar la prevalencia de los eventos adversos, incidentes, fallas, errores o riesgos asociados a la atención sanitaria, integrando los conocimientos teóricos con metodologías de simulación en un ambiente seguro y controlado;

6) Generar escenarios de simulación orientados a distintas especialidades con un enfoque proactivo, preventivo y de aprendizaje, tendiente a la revisión y corrección de la actuación;

7) Implementar el Programa de Formación Continua para Profesionales de la Salud basado en simulación creado por la presente ley;

8) Brindar tecnología, infraestructura médica y recursos humanos capacitados;

9) Impulsar la investigación científica y la conformación de una base de datos;

10) Implementar estándares de mejores prácticas de simulación de atención médica destinada a distintas especialidades a fin de fortalecer el compromiso con la calidad en la atención al paciente;

11) Controlar el cumplimiento de las políticas, lineamientos, regulaciones y normativas de funcionamiento, bioseguridad y de utilización de equipamiento e instalaciones;

12) Definir el perfil de los profesionales instructores, técnicos y recursos humanos autorizados para el uso del equipamiento e instalaciones de Centro Misionero de Simulación para la Formación en Salud;

13) Llevar a cabo las actividades inherentes al mantenimiento y actualización de simulación en salud;

14) Desarrollar cualquier otra actividad que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3.

El Centro Misionero de Simulación para la Formación en Salud está a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4.

El Director del Centro Misionero de Simulación para la Formación en Salud tiene como funciones:

1) Ejercer la representación y conducción operativa, científica, técnica y administrativa;

2) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades que desarrolle el Centro;

3) Promover las relaciones institucionales, y en su caso, celebrar convenios de vinculación y cooperación con organizaciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras;

4) Diseñar y conducir los procesos de formación, capacitación, perfeccionamiento, especialización y evaluación;

5) Definir los criterios que sirven de base para fundamentar las distintas propuestas de capacitación, así como apoyar la organización de las estrategias de capacitación;

6) Promover la ejecución del Programa de Formación Continua para Profesionales de la Salud creado por la presente ley;

7) Fomentar la investigación y desarrollo en el campo sanitario;

8) Promover la publicidad de las actividades del Centro Misionero de Simulación para la Formación en Salud;

9) Desarrollar toda otra función que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente ley.

CAPÍTULO II PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES DE LA SALUD
Artículo 5.

Se crea el Programa de Formación Continua para Profesionales de la Salud.

Artículo 6.

Son objetivos del Programa de Formación Continua para Profesionales de la Salud:

1) Potenciar las competencias, destrezas, aptitudes y actitudes profesionales;

2) Diseñar y utilizar simulaciones de manera que se empleen adecuadamente los recursos disponibles;

3) Trabajar para eliminar daños innecesarios a los seres humanos, los animales y el medio ambiente;

4) Maximizar la seguridad y minimizar el riesgo físico y psicológico.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
Artículo 7.

Es autoridad de aplicación el Ministerio de Salud Pública, que queda facultada para dictar la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de la presente ley.

Artículo 8.

Se incorpora la simulación como contenido obligatorio en los diseños curriculares de la formación de las profesiones del ámbito de la salud en la Provincia de Misiones, en los programas de pregrado, grado y posgrado.

Artículo 9.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:

1) El aporte que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" sobre los recursos previstos en el artículo 5 de la Ley XVII - N.° 70;

2) Subsidios, aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 10.

El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Artículo 11.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.