Capacitación Obligatoria en Derechos Humanos en la Función Pública
CAPÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN DERECHOS HUMANOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICAArtículo 1.
Establézcase la capacitación obligatoria en materia de Derechos Humanos para la prevención de la violencia institucional, el negacionismo, el odio, el racismo, la discriminación y la xenofobia; destinada a las personas que se desempeñan en la función pública, en todos los niveles y jerarquías de las Funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial, Organismos Descentralizados y Empresas del Estado.
Artículo 2. Finalidades
La presente ley tiene por finalidad:
a) Consolidar una Provincia libre de odio, erradicando los discursos que lo promueven.
b) Promover el acercamiento a temáticas de Derechos Humanos, a fin de propiciar su difusión e incentivar el ejercicio de los Derechos Humanos desde las instituciones estatales.
c) Conocer y comprender los conceptos básicos vinculados a la protección y promoción de los Derechos Humanos.
d) Conocer y comprender la importancia del desarrollo normativo y de políticas públicas orientadas a garantizar y promover la vigencia de los mismos.
e) Identificar y reflexionar acerca de las situaciones de violación a los Derechos Humanos.
f) Prevenir la violencia institucional, analizando sus causas subyacentes.
g) Prevenir el odio, la discriminación, el racismo y la xenofobia aplicando el criterio de interculturalidad, en cumplimiento de los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos de los pueblos migrantes y originarios, en todas las funciones del Estado.
h) Combatir el negacionismo y la impunidad sobre el Terrorismo de Estado.
Artículo 3. Contenidos Básicos
Formarán parte de la capacitación obligatoria, dispuesta en la presente ley los siguientes contenidos básicos curriculares:
a) Los principios básicos de Derechos Humanos.
b) Los sistemas de protección regional, provincial, nacional e internacional.
c) Las prácticas respetuosas de los Derechos Humanos en la función pública.
d) La situación de grupos vulnerables.
e) El proceso de Memoria, Verdad y Justicia en nuestra Provincia y la lucha cultural contra el negacionismo sobre el Terrorismo de Estado.
f) Los derechos de los pueblos migrantes y originarios, en concordancia con las disposiciones de las constituciones Nacional y Provincial.
Artículo 4. Autoridad de Aplicació
Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, quien será el encargado de establecer los lineamientos generales de las capacitaciones para la formación de los agentes estatales, las que deberán tener especial énfasis en la promoción y protección de derechos, la prevención de la violencia institucional, la lucha contra el odio y de los marcos normativos vigentes, incorporando en los mismos las dimensiones de sensibilización y trasmisión de conocimientos.
Artículo 5. Atribuciones
Son atribuciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Intervenir en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución y seguimiento de políticas de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de los derechos de incidencia colectiva en general.
b) Coordinar acciones vinculadas a la promoción de los Derechos Humanos con los organismos del Estado Provincial y con las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos.
c) Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos, tanto en el ámbito estatal como en la sociedad civil.
d) Generar conciencia y educar de manera crítica e integral para la construcción de una sociedad intercultural, un Estado pluricultural que se apegue al cumplimiento de los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos de los pueblos migrantes y originarios, en pos de una Provincia libre de negacionismo, odio, racismo, discriminación y xenofobia.
e) Elaborar y difundir material didáctico pertinente.
f) Promocionar y difundir la presente ley y sus alcances en todos los organismos públicos.
g) Capacitar a las máximas autoridades de cada jurisdicción.
h) Elaborar el plan de capacitación y sensibilización general para agentes estatales.
i) Supervisar la implementación de los planes de capacitación en cada organismo.
j) Suscribir convenios para la implementación y certificación de las capacitaciones con el Comité Provincial de Evaluación de Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, con la Subsecretaría de Capacitación y Administración Pública, con las Universidades y demás organismos provinciales, nacionales e internacionales con competencia en la materia.
Artículo 6. Responsabilidad
Serán responsables del cumplimiento de la presente ley las máximas autoridades políticas de cada jurisdicción, debiendo observarse los lineamientos establecidos por la Autoridad de Aplicación, orientados a las políticas públicas específicas de cada organismo.
Artículo 7.
La capacitación de las máximas autoridades de los organismos mencionados en el Artículo 1º estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8.
Las personas que se negaran sin justa causa a realizar las capacitaciones obligatorias previstas en la presente ley estarán sujetas al régimen disciplinario del Decreto-Ley Nº 3.870 - Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial y Municipal.
CAPÍTULO II DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE EDUCACIÓN EN MEMORIA Y DERECHOS HUMANOSArtículo 9.
Créase el "Programa Provincial de Educación en Memoria y Derechos Humanos", en el ámbito del Ministerio de Educación destinado a las personas en situación de escolaridad del Sistema Educativo que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, de jurisdicción provincial o municipal, desde el Nivel Inicial hasta el Nivel Superior de Formación Docente y de Educación Técnica no Universitaria.
Artículo 10º.- Son objetivos del Programa Provincial de Educación en Memoria y Derechos Humanos:
a) Desarrollar los lineamientos curriculares básicos de Educación en Memoria.
b) Impulsar la incorporación de los lineamientos curriculares básicos de Educación en Memoria y Derechos Humanos, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que los establecimientos tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
c) Fomentar la articulación pedagógica entre los distintos establecimientos educativos y los programas, a fin de que se desarrollen desde los sitios y espacios de memoria.
Artículo 10.
Son objetivos del Programa Provincial de Educación en Memoria y Derechos Humanos:
a) Desarrollar los lineamientos curriculares básicos de Educación en Memoria.
b) Impulsar la incorporación de los lineamientos curriculares básicos de Educación en Memoria y Derechos Humanos, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que los establecimientos tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
c) Fomentar la articulación pedagógica entre los distintos establecimientos educativos y los programas, a fin de que se desarrollen desde los sitios y espacios de memoria.
Artículo 11. Presupuesto
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a cada jurisdicción, de acuerdo con su naturaleza, a cargo de sus máximas autoridades con recursos asignados en las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 12.
Invítase a todos los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.
Artículo 13.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.