Institución como del Día Provincial del Ecoturismo al 31 de Mayo de cada año

Artículo 1.

Se instituye como Día Provincial del Ecoturismo al 31 de Mayo de cada año, en consonancia con lo establecido en la Ley Nacional Nº 25.846, a fin de fomentar una actitud responsable de protección del ecosistema asegurando el bienestar de la comunidad.



Artículo 2.

En la semana previa al 31 de Mayo de cada año la autoridad de aplicación, a través de las áreas competentes, debe planificar, impulsar y ejecutar acciones de capacitación y promoción del ecoturismo.



Artículo 3.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Turismo.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.