Registro Provincial de Patologías Derivadas de la Contaminación Ambiental y el Cambio Climático

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

Se crea el Registro Provincial de Patologías Derivadas de la Contaminación Ambiental y el Cambio Climático.

Artículo 2.

Son objetivos de la presente ley:

1) Registrar con fines estadísticos toda la información de pacientes que presenten patologías derivadas de la contaminación ambiental y el cambio climático;

2) Reconocer a la Medicina Ambiental como disciplina médica transversal y desarrollar programas de formación para estudiantes y profesionales de la salud;

3) Generar programas de concientización a los fines de reducir los distintos agentes contaminantes en las viviendas, establecimientos educativos y ambientes laborales;

4) Identificar y eliminar los riesgos causantes de las patologías derivadas de la contaminación ambiental y el cambio climático.

Artículo 3.

Los establecimientos de salud y los profesionales de la salud deben informar al Registro los casos de patologías derivadas de la contaminación ambiental y el cambio climático que detectan dentro de su ámbito laboral, según el sistema de indicadores referido en artículo 6 inciso 1).

Artículo 4.

La información sobre patologías derivadas de la contaminación ambiental y el cambio climático que se encuentra almacenada en el Registro, en los establecimientos de salud y la que poseen los profesionales de la salud, es de carácter reservado y sólo puede utilizarse para los fines de esta ley.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES
Artículo 5.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, que queda facultada para el dictado de la normativa complementaria y necesaria para la implementación de esta ley.

Artículo 6.

Las funciones de la autoridad de aplicación son:

1) Establecer un sistema de indicadores en salud, contaminación ambiental y cambio climático, que posibilite identificar y hacer un seguimiento de las patologías derivadas de la contaminación ambiental y el cambio climático;

2) Fomentar la inclusión de la salud en las políticas públicas de prevención de la contaminación ambiental y el cambio climático, fundamentalmente en el marco de la atención primaria de la salud;

3) Promover el establecimiento de un sistema de información en salud, contaminación, clima y ambiente que contribuya a la educación, sensibilización e investigación en la temática;

4) Desarrollar una estrategia de comunicación pública y educación en la sociedad respecto de la incidencia de la contaminación ambiental y el cambio climático en la salud;

5) Estimular la investigación y el desarrollo del conocimiento sobre contaminación ambiental y el cambio climático y sus consecuencias directas en la salud;

6) Coordinar una red de técnicos expertos y científicos en la materia que faciliten la comunicación entre distintos organismos públicos y privados que estudian la incidencia de la contaminación ambiental y el cambio climático en la salud;

7) Trabajar en forma armónica con la Secretaria de Estado de Cambio Climático a fin de implementar políticas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7.

El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Artículo 8.

Se invita a los municipios a adherir a la presente ley.

Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.