Ley de Promoción de la Producción de Bioinsumos

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación, desarrollo, producción, procesamiento, registro, comercialización y utilización de productos biológicos naturales, conocidos como bioinsumos, que aportan a las políticas de sostenibilidad y sustentabilidad aplicadas a la agroindustria en la Provincia.

Artículo 2.

A los fines de la presente ley se entiende por bioinsumos a todo producto biológico que consista o haya sido producido por microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos derivados de ellos y que estén destinados a ser aplicados como insumos en la producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial, agroenergética e incluso en el saneamiento ambiental agropecuario.

Artículo 3.

La presente ley tiene los siguientes objetivos:

1) Generar líneas de trabajo colaborativas a los efectos de promover el desarrollo de insumos biológicos;

2) Optimizar los procesos de elaboración de los productos utilizando métodos de purificación totalmente orgánicos;

3) Promover planes de acción para el adecuado manejo del riego agropecuario y la eficiencia del uso del agua;

4) Diseñar y ejecutar acciones tendientes al crecimiento y desarrollo sustentable de los cultivos en la Provincia;

5) Incentivar al desarrollo de nuevos procesos tecnológicos para la producción de bioinsumos a los fines de impulsar su utilización como herramienta primordial en el territorio;

6) Enfatizar el empleo de técnicas relacionadas con el reciclaje de materiales orgánicos para mejorar la fertilidad del suelo, el control biológico de plagas y enfermedades y utilizar semillas provenientes de sistemas de producción orgánica;

7) Difundir los beneficios y la importancia de la utilización de bioinsumos.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARTICULARES
Artículo 4.

Se crea el Registro Provincial de Productores de Bioinsumos, con la finalidad de conformar una base de datos actualizada de todas aquellas personas humanas o jurídicas, que tengan por objeto principal la investigación, desarrollo, elaboración, producción, exhibición y comercialización de productos biológicos y sus derivados.

Artículo 5.

La autoridad de aplicación es el Ministerio del Agro y la Producción, que queda facultado para el dictado de la normativa necesaria y complementaria para la aplicación de esta ley interactuando con los demás ministerios competentes en la materia.

Artículo 6.

La autoridad de aplicación tiene las siguientes atribuciones:

1) Confeccionar y mantener actualizado el registro creado en el artículo 4, estableciendo los mecanismos adecuados a los efectos de facilitar los registros de desarrollo, fabricación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, exhibición y publicidad de los insumos naturales;

2) Celebrar convenios con instituciones nacionales, provinciales y municipales para la investigación y desarrollo de nuevos bioinsumos;

3) Otorgar a las personas humanas o jurídicas que estén debidamente inscriptas en el Registro Provincial de Productores de Bioinsumos incentivos financieros y asesoramiento técnico a través de los organismos competentes.

Artículo 7.

Se prohíbe la utilización del glifosato, sus componentes y afines en toda la Provincia. Se establece que esta prohibición entra en vigencia luego de dos (2) años desde su publicación oficial a los efectos de una transición progresiva del cambio cultural de los sistemas productivos actuales implementado a partir de la Ley XVI - N° 124 hacia métodos más amigables con el ambiente.

Artículo 8.

El incumplimiento de la presente ley, tiene como sanciones las establecidas en el capítulo X de la Ley XVI - N° 144, de Productos Fitosanitarios y Domisanitarios de Saneamiento Ambiental, las contempladas en la Ley XVI - Nº 35 (Antes Ley 3079) y sin perjuicio de otra pena impuesta por la normativa vigente que contemple conductas específicamente tipificadas.

Artículo 9.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Artículo 10.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.