Instituyese el 31 de agosto de cada año como el "Día Provincial de la Conciencia Ambiental" en conmemoración de la sanción de la ley de Educación Ambiental Integral 3671-E
Incorpórase la fecha establecida en el artículo 1° de la presente ley en el calendario escolar de los niveles primario y secundario dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Establécese que, a partir de la vigencia de la presente, en dicha fecha, se realizarán jornadas interdisciplinarias de información y reflexión vinculadas a los derechos y deberes relacionados con el ambiente mencionados en la Constitución Provincial 1957-1994 y en la ley de Educación Ambiental Integral 3671-E
Determinase que la autoridad de aplicación de la presente norma será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.