Institución del 31 de agosto de cada año como el Día Provincial de la Conciencia Ambiental

Artículo 1.

Instituyese el 31 de agosto de cada año como el "Día Provincial de la Conciencia Ambiental" en conmemoración de la sanción de la ley de Educación Ambiental Integral 3671-E



Artículo 2.

Incorpórase la fecha establecida en el artículo 1° de la presente ley en el calendario escolar de los niveles primario y secundario dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.



Artículo 3.

Establécese que, a partir de la vigencia de la presente, en dicha fecha, se realizarán jornadas interdisciplinarias de información y reflexión vinculadas a los derechos y deberes relacionados con el ambiente mencionados en la Constitución Provincial 1957-1994 y en la ley de Educación Ambiental Integral 3671-E



Artículo 4.

Determinase que la autoridad de aplicación de la presente norma será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.



Artículo 5.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.