Instituyese el acto de "Promesa de Cuidado y Protección Ambiental", a cumplir por todos los alumnos de séptimo grado del ciclo primario y del último año de secundaria, que no lo hubieren realizado con anterioridad, en todos los establecimientos educativos, el día 5 de junio de cada año o el siguiente día hábil, en conmemoración del Día Mundial del Medio Ambiente.
La "Promesa de Cuidado y Protección Ambiental" implicará el compromiso expreso de los alumnos y las alumnas con el cuidado y conservación del medio ambiente. La fórmula de promesa será establecida cada año por la autoridad de aplicación y deberá contemplar, además de las características ambientales propias de cada región de la provincia, lo siguiente:
a) La comprensión del concepto medio ambiente, integrantes propios del medio ambiente, la gravedad de los problemas que lo afectan y la importancia del cuidado ambiental para la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.
b) El entendimiento del contenido dispuesto en la Constitución Nacional; respecto al derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y sobre el deber de su preservación; principios de la ley 27.621 y ley de Educación Ambiental Integral 3671-E.
c) El compromiso de adoptar y difundir hábitos y conductas para alcanzar la paz entre el progreso y el medio ambiente.
d) La proyección ética de formar una ciudadanía ambientalmente responsable.
La "Promesa de Cuidado Ambiental" constituye una instancia posterior al aprendizaje de los conocimientos ambientales por parte de los alumnos y alumnas que les permitan comprender la trascendencia de la promesa que realizan.
En los establecimientos educativos se llevarán a cabo actividades de concientización sobre protección del ambiente, el día 5 de junio de cada año o el siguiente día hábil, con el fin de difundir y promover hábitos y conductas para alcanzar la paz entre el progreso y el medio ambiente.
Desígnase como autoridad de aplicación al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o el órgano que en el futuro lo sustituya.
El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los 30 (treinta) días de su promulgación.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.