Base de cálculo tenida en cuenta para otorgar el beneficio de Pensión Graciable y Vitalicia para Ex Combatientes

Artículo 1.

Establécese que la base de cálculo tenida en cuenta en el Artículo 11 de la ley 2017-H para otorgar el beneficio de Pensión Graciable y Vitalicia para Ex Combatientes, tendrá el siguiente cronograma de equivalencias:

a) A partir de abril del año 2023 será equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la categoría 7-personal de servicio-grupo IV, del Escalafón General ley 196-A.

b) A partir de julio del año 2023 será equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la categoría 7-personal de servicio-grupo V, del Escalafón General ley 196-A.

c) A partir de octubre del año 2023 será equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la categoría 7-personal de servicio-grupo VI, del Escalafón General ley 196-A.



Artículo 2.

Establécese que la base de cálculo tenida en cuenta en el Artículo 17 de la ley 2017-H, para otorgar el beneficio de Pensión Graciable y Vitalicia para Ex Combatientes, tendrá el siguiente cronograma de equivalencias:

a) A partir de abril del año 2023 será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la categoría 7-personal de servicio-grupo IV, del Escalafón General ley 196-A.

b) A partir de julio del año 2023 será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la categoría 7-personal de servicio-grupo V, del Escalafón General ley 196-A.

c) A partir de octubre del año 2023 será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la categoría 7-personal de servicio-grupo VI, del Escalafón General ley 196-A.



Artículo 3.

Autorícese a la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria, dependiente del Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, en su carácter de Órgano Rector del sistema presupuestario a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento al incremento de las erogaciones dispuestas en los Artículos 1° y 2° de la presente.



Artículo 4.

El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en la presente, se imputará a la respectiva partida presupuestaria de la jurisdicción 28-Ministerio de Desarrollo Social-, conforme con su naturaleza.



Artículo 5.

Lo normado en la presente ley se correlaciona con el decreto 715/23.



Artículo 6.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.