Se dispone que, excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos que resulten de la aplicación del artículo 2.° de la Ley 3269 -Fondo de Estabilización y Desarrollo del Neuquén-, deberán ser remitidos por el Poder Ejecutivo al Instituto de Seguridad Social del Neuquén, con el objeto de afrontar su déficit financiero y/o ser aplicados al pago de los servicios de la deuda pública provincial cuyos vencimientos operen a partir de la vigencia de la presente ley, siempre que su costo resulte superior al rendimiento de los recursos que administra el Fondo de Estabilización y Desarrollo del Neuquén, dejando de ser destinados a él durante dicho período.
Durante el período indicado en el artículo 1.° de esta ley, el stock de recursos acumulados del Subfondo Anticíclico, contemplado en el Capítulo II de la Ley 3269, puede ser utilizado a requerimiento del Poder Ejecutivo para afrontar los pagos de capital correspondiente a los vencimientos de deuda pública provincial denominada en moneda extranjera, sobre los que no se pueda acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para adquirir los dólares necesarios para su cancelación, en virtud de lo establecido por la Comunicación A 7782, del Banco Central de la República Argentina y sus modificatorias.
Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía e Infraestructura, para instruir a Fiduciaria Neuquina S.A. la transferencia de los fondos recibidos por aplicación del artículo 2.° de la Ley 3269, en el período comprendido entre mayo de 2023 y la sanción de la presente ley, al Tesoro provincial, con el objeto de que sean aplicados de acuerdo con los términos del artículo 1.° de la presente ley.
Vencido el plazo establecido en el artículo 1.°, los fondos que se generen por la aplicación del artículo 2.° de la Ley 3269 deberán volver a integrar el Fondo de Estabilización y Desarrollo del Neuquén, situación que se generará de pleno derecho y automáticamente.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias o complementarias necesarias para la aplicación de la presente ley.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.