Parlamento de Concejales Estudiantiles Municipales

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio para implementar el modelo Parlamento Estudiantil Misionero en los Concejos Deliberantes de la Provincia, a fin de promover el tratamiento de iniciativas que tengan como fuente de inspiración el espíritu transformador de la juventud misionera.



Artículo 2.

Los objetivos de esta ley son:

1) Expandir en todo el territorio misionero la experiencia y el modelo innovador del Parlamento Estudiantil Misionero realizado en el ámbito de la Cámara de Representantes;

2) Adoptar los medios y herramientas para replicar la práctica legislativa desarrollada a nivel Provincial con los establecimientos educativos de cada municipio y en sus respectivos departamentos deliberativos;

3) Fomentar en los educandos prácticas democráticas y republicanas, mediante la presentación de propuestas tendientes a impactar en la realidad del municipio y sus vecinos;

4) Asegurar el acceso y la participación de la comunidad educativa de cada municipio, en el proceso de conocimiento del tratamiento legislativo y de la función del concejo deliberante de su municipio;

5) Estimular el interés de los estudiantes en la participación de la práctica legislativa a través de charlas explicativas y capacitaciones sobre elaboración de anteproyectos de ordenanza con la participación de concejales y funcionarios del Concejo Deliberante.



CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARTICULARES
Artículo 3.

El departamento deliberativo de cada municipio debe crear con carácter permanente el Parlamento de Concejales Estudiantiles Municipales.



Artículo 4.

A los efectos de la implementación del Parlamento de Concejales Estudiantiles Municipales, cada municipio debe reproducir en forma similar las actividades desarrolladas en el Parlamento Estudiantil Misionero necesarias para la realización del mismo a partir de los objetivos expresados en la presente ley.



Artículo 5.

El Concejo Deliberante de cada municipio dicta la normativa necesaria y complementaria para la realización del Parlamento de Concejales Estudiantiles Municipales, conforme lo establece la Carta Orgánica de cada municipio o de acuerdo a lo establecido en la Ley XV - N° 5 (antes Ley 257) Ley Orgánica de Municipalidades. Además debe establecer un proceso de selección de participantes y fijar la fecha en que debe realizarse el evento.



Artículo 6.

El Concejo Deliberante de cada municipio debe autorizar el uso del recinto y demás instalaciones del edificio, a los efectos de garantizar el desarrollo del Parlamento de Concejales Estudiantiles Municipales.



Artículo 7.

La Presidencia del Concejo Deliberante debe citar a sesión especial a los concejales estudiantiles que integran el parlamento de concejales estudiantiles del municipio, el día que corresponda, a efectos de tratar:

1) La incorporación de los concejales estudiantiles electos y recibir su juramento de práctica;

2) La constitución de bloques y autoridades;

3) La elección de las autoridades del Parlamento;

4) La designación de autoridades funcionales administrativas del Parlamento;

5) La integración de las comisiones permanentes.



Artículo 8.

Cada Concejo Deliberante faculta a las Secretarías y Direcciones Legislativas y Administrativas municipales a diagramar y planificar las acciones específicas tendientes al desarrollo correspondiente del Parlamento de Concejales Estudiantiles Municipales y a establecer los requisitos necesarios a los fines de capacitar en técnica legislativa a los parlamentarios estudiantiles.



Artículo 9.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Gobierno a través de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, que queda facultada a dictar la normativa complementaria y necesaria para la implementación de la presente ley.



Artículo 10.

El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.



Artículo 11.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.