Institución como Día Provincial de la Mujer Chamamecera el 8 de Agosto de cada año en conmemoración al natalicio de la cantante y compositora misionera María Ofelia Cemborain

Artículo 1.

Se instituye como Día Provincial de la Mujer Chamamecera el 8 de Agosto de cada año, en conmemoración al natalicio de la cantante y compositora misionera María Ofelia Cemborain.



Artículo 2.

En el marco del día instituido en el artículo 1, la autoridad de aplicación debe:

1) Difundir la biografía y las obras musicales de María Ofelia Cemborain, en mérito a su extensa trayectoria y su influencia en la historia musical litoraleña;

2) Promover, fomentar y estimular la actividad musical de las artistas femeninas misioneras, teniendo como ejes fundamentales la igualdad de oportunidad y la diversidad;

3) Organizar actividades, eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general con la presencia de artistas femeninas que contribuyan a la matriz cultural e identitaria de la Provincia;

4) Realizar jornadas informativas y campañas comunicacionales sobre las disposiciones y los alcances de la Ley Nacional Nº 27.539 Cupo Femenino y Acceso de Artistas Mujeres a Eventos Musicales



Artículo 3.

La autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Cultura.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.