Institúyase la tercera semana del mes de marzo de cada año, como la Semana de Concientización para la Promoción de los Derechos de las Personas con Síndrome de Down.
En la semana indicada en el artículo 1º, en todos los organismos públicos y establecimientos educativos de la provincia de Salta deberán realizarse actividades con el personal y con los alumnos, a fin de propender a la concientización e inclusión de las personas con Síndrome de Down.
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.