Recepción para cambio o devolución de los productos no consumibles adquiridos en el marco de una relación de consumo conforme a la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor

Artículo 1.

La recepción de los productos no consumibles adquiridos en el marco de una relación de consumo conforme a la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor, para su cambio o devolución, debe efectuarse en cualquier día y horario de atención al público. Queda prohibido imponer días y horarios específicos.



Artículo 2.

El proveedor debe informar a través de medios fehacientes lo dispuesto en el artículo anterior, consignándose el número de la presente Ley.



Artículo 3.

En caso de incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, se aplican las sanciones previstas en la Ley Nacional 24.240, conforme el procedimiento establecido en la Ley 7.402.



Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Defensa del Consumidor.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.