TRANSFÓRMASE el actual Juzgado de Paz Barrial Nº 1 de la ciudad de Corrientes, en Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Secretaría de Paz, con más las competencias y atribuciones establecidas por ley 5907
FACÚLTASE al Superior Tribunal de Justicia a determinar la competencia material y el orden de subrogación aplicable al titular del juzgado, cuya transformación se dispone.
FACÚLTASE al Superior Tribunal de Justicia a establecer la fecha de entrada en vigencia de la nueva competencia del juzgado transformado por la presente ley.
EL Magistrado y los Funcionarios del juzgado transformado en virtud de la reestructuración dispuesta por la presente, deberán prestar juramento de ley y ser reubicados en la categoría escalafonaria correspondiente.
EL Superior Tribunal de Justicia deberá comunicar al Poder Ejecutivo, la estimación de recursos necesarios para la puesta en funcionamiento y operatividad del juzgado transformado, a fin de que se prevean en los respectivos presupuestos anuales del Poder Judicial y del sector público provincial, las partidas necesarias para implementar la presente ley.
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.