Condonación de la deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros que mantiene la Sociedad Científica Argentina

Artículo 1.

Condónase la deuda que la Sociedad Científica Argentina, C.U.I.T. 30-52755415-9, mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enconcepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, por el inmueble sito en la Avenida Santa Fé 1145, Partida Nº 0451131-02.



Artículo 2.

A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.



Artículo 3.

Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.



Artículo 4.

Comuníquese, etc.