Condonación de la deuda por ABL que mantiene la Fundación Alfredo Palacios

Artículo 1.

Condónase la deuda por ABL que mantiene la "Fundación Alfredo Palacios" con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el inmueble sito en la calle Charcas 4741, Partida N° 0431931-03, del barrio de Palermo.



Artículo 2.

A los fines de la vigencia del Art. 1° de la presente ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.



Artículo 3.

Si hubiere reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y honorarios por el juicio iniciado.



Artículo 4.

Comuníquese, etc.