Creación de dos nuevas Fiscalías de Investigación Penal dependientes de la Segunda Circunscripción Judicial

Artículo 1.

Créanse, con carácter autónomo y permanente dos nuevas Fiscalías de Investigación Penal dependientes de la Segunda Circunscripción Judicial.



Artículo 2.

Los Fiscales de Investigación Penal que actúen, lo harán con asiento en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña y con alcance a los delitos de acción pública cometidos en área de influencia de la Segunda Circunscripción, con facultades para preparar, disponer y ejercer la acción penal pública realizando la investigación penal preparatoria, practicando y haciendo practicar actos inherentes a ella, todo ello de conformidad con el Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco y demás actividades enmarcadas dentro de la ley 913-B, sus modificatorias y complementarías Ley Orgánica del Ministerio Público.



Artículo 3.

En el marco de lo dispuesto por la presente, la Fiscalía de Investigaciones funcionará con un Fiscal, un Secretario y la dotación de personal que le asigne el Superior Tribunal de Justicia, con notificación al Consejo de la Magistratura para que convoque a concurso público de antecedentes y oposición para su designación.



Artículo 4.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Jurisdicción 09 - Poder Judicial, de acuerdo con su naturaleza.



Artículo 5.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.