Declárase el Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos para abordar integralmente la prevención a través del fortalecimiento de acciones específicas a nivel local, la asistencia de las adicciones, promoviendo espacios de inclusión y debate, que permita la participación de la comunidad en general y en particular de la población infanto-juvenil.
La declaración de emergencia tendrá vigencia por el período de 1 (un) año a partir de su entrada en vigencia, pudiendo prorrogarse por igual término.
Las acciones concretas que cada organismo del Poder Ejecutivo desarrolle en virtud de la Emergencia decretada, serán ejecutadas en el marco del Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos- ley 2536-G y la ley 2339-G - Adhesión a la ley nacional de Salud Mental 26.657-.
Son finalidades de la presente ley las siguientes:
a) Atender el consumo problemático desde una mirada integral, permitiendo la incorporación del núcleo familiar de los sujetos en situación de consumo, como eje fundamental de todo abordaje terapéutico y legal, articulando con las instituciones del Estado, instituciones religiosas, políticas, del sector privado como también de la sociedad en general.
b) Promover la integración social por medio de la efectivización de derechos, mediante la incorporación de los sujetos en situación de consumo en el sistema educativo, laboral, cultural, deportivo y de recreación.
c) Contribuir a la promoción de investigaciones sociales tendientes al diseño de estrategias que permitan abordar esta problemática de manera integral.
d) Implementar campañas de prevención, capacitación y de concientización, destinadas a los sujetos en situación de consumo y su grupo familiar, instituciones educativas, religiosas, culturales y deportivas, que trabajen en los procesos de prevención, recuperación e inclusión social.
e) Instrumentar la inmediata ejecución y ampliación de los "Servicios de Atención Sanitaria en Adicciones" de conformidad con el Capítulo III de la ley 2091-G -Programa Provincial de Prevención y Asistencia Sanitaria Integral de las Adicciones-, con prioridad en las ciudades cabeceras del interior de la Provincia.
Establécese las acciones concretas que cada organismo del Poder Ejecutivo deberá llevar a cabo en el estado de emergencia por consumos problemáticos, sin perjuicio de las políticas públicas complementarias que se diseñen al efecto.
El Ministerio de Seguridad y Justicia debe requerir al Poder Judicial que lo obtenido de las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y el producto de su venta que resulten consecuencia del obrar delictivo de competencia del Fuero de Narcomenudeo, creado por ley 2304-N, sea destinado al financiamiento del Plan Integral de Prevención y Abordaje de los Consumos Problemáticos, en virtud de la ley 2536-G y de la presente ley.
Los fondos de financiamiento, provenientes de lo estipulado en el artículo 6°, serán depositados en una cuenta especial y su administración recaerá en la creación de un fideicomiso administrado por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con los términos y condiciones que fije la reglamentación.
El Ministerio de Salud Pública debe fortalecer la red integrada para la asistencia de los consumos, con un sistema único e integral de carácter preventivo y asistencial, compuesto por:
a) Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) con personal de salud mental para generar puntos preventivos locales en todo el territorio provincial, con prioridad en las ciudades cabeceras del interior.
b) Centros de Salud Mental de Base Comunitaria, para brindar asistencia terapéutica ambulatoria especializada a personas con problemas derivados por el uso de sustancias y a sus familiares.
c) Hospital Polivalente con Servicios de Salud Mental y de Desintoxicación, cuando se requiere un nivel de asistencia de mayor complejidad.
d) Centros Integrales Terapéuticos de Abordaje de los Consumos (CITA) con modalidad residencial, destinados a la internación de personas que necesitan su inclusión en una institución de alto nivel de apoyo, por un período más prolongado de tiempo y en un ambiente que les proporcione las condiciones necesarias para la recuperación, con un plan terapéutico individualizado y con objetivos claros y precisos de tratamiento.
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología debe implementar, una modalidad de abordaje de prevención en los niveles primarios, secundarios y superior, focalizado a la población estudiantil, dando participación activa a los centros de estudiantes y a la comunidad educativa en su conjunto, haciendo las adaptaciones pedagógicas que resulten necesarias de acuerdo con las y los estudiantes, su edad y nivel educativo, con talleres, asambleas estudiantiles, capacitación y formación continua para las y los docentes, promoviendo el involucramiento de las familias, en el marco de la ley 1807-E -Adhesión a la ley nacional 26.586, -Creación del Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas- y ley 2730-E -Plan Comunitario para la Prevención de Consumos Problemáticos-.
El Ministerio de Desarrollo Social, de modo conjunto con el Instituto del Deporte Chaqueño, deben fortalecer los acuerdos intersectoriales ampliando las redes de contención, prevención y asistencia, con un enfoque territorial y comunitario, desarrollando campañas de información y conformación de Asesorías Comunitarias Barriales (ACB), brindando espacios de formación y capacitación continua a organizaciones de la sociedad civil, entidades deportivas y clubes barriales, con intervención específica en los barrios populares, como en todo espacio de carácter comunitario.
El Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura debe priorizar las obras vinculadas a la infraestructura del cuidado, constitución de centros de apoyo, refugios, centros socio-terapéuticos y adecuaciones edilicias necesarias en los preexistentes.
El Ministerio de Gobierno y Trabajo, debe generar participación permanente de la Mesa Interreligiosa Provincial, la Mesa Evangélica Metropolitana y de la Mesa Evangélica del Interior de la Provincia del Chaco, garantizando el fortalecimiento de las acciones desarrolladas por todos los cultos, como también de los gremios y sindicatos, a fin de desarrollar estrategias de prevención en ámbitos laborales del sector público y privado.
El Ministerio de Gobierno y Trabajo en coordinación con el Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura deben fortalecer los centros o instituciones comunitarias de prevención y contención de personas que padecen situación de consumos problemáticos o en situación de vulnerabilidad. Estableciendo que estas entidades deben ser de trayectoria probada en el abordaje de la temática.
La autoridad de aplicación de modo conjunto con el Órgano de Revisión de Salud Mental (O.R.S.M.), la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR), la Secretaría General de la Gobernación en coordinación con la Subsecretaría de Comunicación, representante de la Empresa ECOM S.A y la Dirección y Gerencia de Medios Públicos, deben diseñar un protocolo para medios de comunicación en el tratamiento de contenidos sobre consumos problemáticos, formulando recomendaciones para el tratamiento mediático y difundiendo información específica sobre prevención, asistencia, tratamientos y mecanismos de inserción en los medios masivos de comunicación pública.
La comunicación debe ser masiva y acorde a los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud y observando las leyes nacionales y provinciales vigentes.
Toda campaña de difusión, en medios públicos y privados, gráficas o audiovisuales, deberá traducirse en las lenguas oficializadas en la Provincia del Chaco, por ley 1848-W, Qom, Moqoit y Wichí, pertenecientes a los pueblos preexistentes y lenguas de inclusión de señas y braille.
La autoridad de aplicación de modo coordinado con la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros, deben garantizar asesoramiento a las familias y referentes afectivos de personas que padecen situación de consumos problemáticos para la interposición de medidas de protección, sistemas de apoyo y acciones judiciales establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, en plena observancia de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Créase la Comisión de Emergencia por Consumos Problemáticos, a los fines del seguimiento y control del Plan vigente, considerando sus objetivos, acciones de prevención, asistencia e integración, entre otros aspectos. Estableciendo que sus miembros, no percibirán retribución económica alguna.
La Comisión debe conformarse por:
a) Un (1) diputado o diputada de cada Bloque Legislativo.
b) Un (1) representante de cada Circunscripción Judicial designado por el Poder Judicial.
c) Un (1) representante del Órgano de Revisión de Salud Mental.
d) Un (1) representante del Ministerio de Salud Pública.
e) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social.
f) Un (1) representante del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
g) Un (1) representante del Ministerio de Seguridad y Justicia.
h) Un (1) representante del Ministerio de Gobierno y Trabajo.
i) Un (1) representante de la Secretaría General de Gobernación.
j) Un (1) representante de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros.
k) Un (1) representante del Instituto del Deporte Chaqueño.
l) Un (1) representante del Instituto de Aborigen Chaqueño.
m) Un (1) representante del Instituto Chaqueño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
n) Un (1) representante del Directorio de la Empresa ECOM S.A.
ñ) Un (1) representante de cada fuerza de seguridad nacional.
o) Un (1) representante de la Mesa Interreligiosa.
p) Un (1) representante de la Mesa Evangélica Metropolitana.
q) Un (1) representante de la Mesa Evangélica del Interior de la Provincia del Chaco.
r) Un (1) representante por cada municipio.
s) Representantes de la sociedad civil con probada trayectoria en el área de consumos problemáticos.
El objetivo de la comisión es coordinar estrategias y políticas intersectoriales en esta materia.
La Comisión será presidida, conjuntamente, por el Ministerio de Salud Pública y el Órgano de Revisión de Salud Mental.
Las funciones de la Comisión de Emergencia por Consumos Problemáticos son las siguientes:
a) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento.
b) Propiciar la elaboración y divulgación de campañas de prevención, sensibilización y concienciación, brindando información sobre toda práctica con riesgo adictivo, de carácter legal o ilegal.
c) Recabar información de organismos nacionales, provinciales y municipales, respecto a las políticas implementadas para prevenir, asistir, tratar e integrar a personas que se encuentren en situación de consumos problemáticos o que los hayan tenido.
d) Observar la evolución de la emergencia, implementación de medidas y programas, para proponer, cuando corresponda, la solicitud de la prórroga de la emergencia.
e) Proponer a los tres (3) Poderes del Estado acciones concretas y medidas a desarrollar en el ámbito de las competencias asignadas.
f) Confeccionar informes trimestrales que den cuenta de las acciones implementadas, programas y políticas públicas en proceso de ejecución, con sus respectivos indicadores, alcances y resultados.
g) Difundir las campañas de prevención, sensibilización, concienciación, información e informes trimestrales a los medios masivos de comunicación, del sector público y privado, por medios tradicionales y no tradicionales decomunicación, garantizando la más amplia divulgación de la misma.
h) Suscribir acuerdo con las Universidades Nacionales e Instituciones de Nivel Superior dedicadas al estudio, análisis, trabajos de investigación social, vinculados con las causas y abordaje de los consumos problemáticos.
La Comisión se reunirá con una periodicidad de treinta (30) días o la que se estime necesaria; con orden de temas a abordar y con la representación de los organismos e instituciones mencionadas en artículo 19 de la presente ley, dejando debida constancia de las autoridades presentes, como también de las intervenciones que hicieran en cada reunión.
La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud Pública.
Los organismos privados durante la vigencia de la emergencia, deben cumplimentar lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 2091-G Programa Provincial de Prevención y Asistencia Sanitaria Integral de las Adicciones y su anexo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a recaudar las partidas que resulten necesarias del Presupuesto vigente para dar cumplimiento con la ley. Asimismo, deberá tener en cuenta lo establecido en la ley 2339-G -Adhesión a la ley nacional de Salud Mental 26.657, artículo 32-.
Invitase a los Municipios a adherir a la presente mediante la respectiva declaración de emergencia en los ámbitos territoriales de sus jurisdicciones.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.