Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.324 de Régimen de Promoción de Pueblos Rurales Turísticos

Artículo 1.

ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz, en todos sus términos a la Ley Nacional 27.324 de "Régimen de Promoción de Pueblos Rurales Turísticos".-



Artículo 2.

FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a designar por vía reglamentaria la Autoridad de Aplicación de la presente, la cual se encuentra autorizada para el dictado de normas complementarias, aclaratorias y de aplicación que resulten necesarias para la implementación integral de las disposiciones de la ley a la cual se adhiere en el artículo 1° y acceder a los beneficios estipulados de promoción del desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales.-



Artículo 3.

AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional 27.324.-



Artículo 4.

INVÍTASE a los Municipios de la provincia de Santa Cruz a adherir a la presente, suscribir convenios con la Autoridad de Aplicación y dictar en el ámbito de sus competencias la normativa que fuere necesaria para su aplicación en sus respectivas jurisdicciones.-



Artículo 5.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-