Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.671 de Cuestión de las Islas Malvinas

Artículo 1.

ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz, en todos sus términos a la Ley Nacional 27.671 de "Cuestión de las Islas Malvinas".-



Artículo 2.

ESTABLÉCESE la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la "Cuestión de las Islas Malvinas" para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías del Poder Ejecutivo Provincial, Poder Legislativo y Poder Judicial.-



Artículo 3.

DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Gobierno, quien realizará los acuerdos necesarios con otros Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, con el objeto de garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente.-



Artículo 4.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-