Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.815 de Manejo del Fuego

Artículo 1.

ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 26.815, de Manejo del Fuego.-



Artículo 2.

El Consejo Agrario Provincial, a través del área que el mismo determine, será el Organismo Provincial encargado de la aplicación de la Ley Nacional 26.815.-



Artículo 3.

Las sanciones al incumplimiento de esta ley y de la normativa complementaria, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán:

a) apercibimiento;

b) multas desde mil cincuenta y tres (1.053) y diecisiete mil quinientos cincuenta (17.550) Módulos, siendo un Módulo el equivalente al valor en Pesos ($) de un litro (1 Lt.) de Gas Oil Diesel Premium del Automóvil Club Argentino (ACA) de la ciudad de Río Gallegos;

c) clausura del establecimiento;

d) pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios;

Las sanciones serán aplicables previo procedimiento que asegure el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.-



Artículo 4.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-