Créase el "Programa Provincial para la Promoción y Fomento del Turismo Rural".
El Programa tendrá como objetivos promover el desarrollo turístico sustentable y la integración territorial de los espacios rurales de la Provincia del Chubut a partir del diseño e implementación de estrategias tendientes a diversificar sus economías, promover la oferta turística, propiciar ingresos genuinos y mejorar la calidad de vida de las familias con especial consideración de los aspectos identitarios y propios de cada comunidad.
Se denomina Turismo Rural a un tipo de actividad turística en el que la experiencia del visitante está relacionada con un amplio espectro de productos vinculados por lo general con las actividades de naturaleza, la agricultura, las formas de vida y las culturas rurales. Se desarrollan en entornos no urbanos (rurales o periurbanos) con las siguientes características: i) baja densidad demográfica, ii) paisajes y ordenación territorial donde prevalecen la agricultura y la silvicultura, y iii) estructuras sociales y formas de vida tradicionales.
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut.
La Autoridad de Aplicación formulará el marco normativo correspondiente para el ordenamiento, categorización y registro de las distintas prestaciones, así como también la incorporación que crea conveniente, debiendo considerar los siguientes agrupamientos:
a. Grandes estancias y fincas; chacras y granjas;
b. Alojamientos y restaurantes de campo; otras prestaciones asociadas al turismo activo;
c. Pueblos Rurales;
d. Turismo Rural Comunitario y experiencias asociativas;
e. Viñedos y bodegas.
Podrán ser destinatarios de este Programa, aquellas prestaciones que se encuentren incluidas en los agrupamientos mencionados en el artículo 5°.
Según su agrupamiento y tipo de prestación, los destinatarios del Programa recibirán los siguientes beneficios:
- Asesoramiento técnico en materia de desarrollo, promoción, calidad y gestión de financiamiento - Inclusión en catálogos, directorios, guías, publicidades, página web, que promueva y desarrolle la Autoridad de Aplicación;
- Participación en los programas de promoción y capacitación turística que promueva y desarrolle la Autoridad de Aplicación;
- Gestión de medidas de protección del acervo patrimonial.
Créase el Consejo Interinstitucional para para la Promoción y Fomento del Turismo Rural en la Provincia del Chubut, como espacio participativo, de articulación, para consulta, concertación y promoción de acciones facultándose a la Autoridad de Aplicación para que por vía reglamentaria prevea su funcionamiento.
El Consejo Interinstitucional para la Promoción y Fomento del Turismo Rural en la Provincia del Chubut, será presidido por el titular del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas y estará integrado por los funcionarios titulares de las siguientes entidades de la Administración Pública Provincial, los cuales no podrán tener rango inferior a Director General:
a) Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
b) Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
c) Administración de Vialidad Provincial;
d) Dirección de Asuntos Indígenas dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno;
e) Instituto Autárquico de colonización;
f) Instituto Provincial del Agua;
g) Dirección General de Asuntos Municipales dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos.
El Consejo Interinstitucional para la Promoción y Fomento del Turismo Rural podrá convocar a instituciones públicas y privadas con carácter extraordinario más allá de su conformación, de acuerdo a la temática a tratar e invitará a participar a las entidades nacionales con asiento en el territorio provincial que tengan asignadas competencias permanentes o circunstanciales relacionadas directa o indirectamente con la temática.
El Consejo Interinstitucional para la Promoción y Fomento del Turismo Rural deberá formular un Plan de Trabajo anual que defina las principales necesidades, objetivos, prioridades y que organice e integre las agendas de acción de cada organismo participante.
Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para atender los requerimientos de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.