Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios

Artículo 1. Objeto

Adhiérese al Capítulo I de la Ley Nacional N° 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.



Artículo 2. Beneficio

Las entidades beneficiarias gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito para los servicios públicos que se encuentren bajo jurisdicción provincial.



Artículo 3. Autoridad de Aplicación

La Autoridad de Aplicación de la presente será determinada por el Poder Ejecutivo.



Artículo 4. Implementación

Instrúyese a la Autoridad de Aplicación a realizar modificaciones normativas pertinentes, a fin de incluir a la categoría tarifaria especial denominada "Entidad Integrante del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios", en los servicios públicos bajo su competencia y a gestionar la implementación del beneficio establecido por la presente ante las empresas concesionarias y/o prestatarias de los servicios públicos bajo jurisdicción provincial.



Artículo 5. Financiamiento

Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente, serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto para la Jurisdicción de la Autoridad de Aplicación. A los efectos de la implementación inmediata de lo establecido en la presente Ley, los gastos que la misma devengue durante el ejercicio de su entrada en vigencia se tomarán de Rentas Generales, para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.



Artículo 6. Adhesión

Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley y a sancionar las Ordenanzas que correspondan, a los efectos de implementar los beneficios establecidos en los servicios bajo su jurisdicción.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.