Será obligatorio para todas las entidades deportivas públicas y privadas de la provincia de Buenos Aires, exhibir cartelería y/o folletería, con mensajes sobre la importancia de no generar presión por parte de los padres en los niños, niñas y adolescentes.
Se entenderá por entidades deportivas a todas aquellas que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo, organización o representación del deporte o de alguna de sus modalidades.
La cartelería deberá estar exhibida en los lugares físicos donde se practica y se desarrolla la actividad deportiva, estableciéndose la colocación de los mismos en sitios de fácil visibilidad y estar escritos de forma clara y accesible para personas con discapacidad.
El Poder Ejecutivo determinará el organismo que oficiará como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
La Autoridad de Aplicación será la encargada de distribuir la cartelería y folletería a las entidades deportivas.
Invítase a los Municipios a adherir, en el marco de sus competencias y contemplando la existencia de predios y espacios municipales donde se practican y desarrollan deportes, a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.