Obligatoriedad para todas las entidades deportivas públicas y privadas de la provincia a exhibir cartelería y/o folletería, con mensajes sobre la importancia de no generar presión por parte de los padres en los niños, niñas y adolescentes

Artículo 1.

Será obligatorio para todas las entidades deportivas públicas y privadas de la provincia de Buenos Aires, exhibir cartelería y/o folletería, con mensajes sobre la importancia de no generar presión por parte de los padres en los niños, niñas y adolescentes.



Artículo 2.

Se entenderá por entidades deportivas a todas aquellas que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo, organización o representación del deporte o de alguna de sus modalidades.



Artículo 3.

La cartelería deberá estar exhibida en los lugares físicos donde se practica y se desarrolla la actividad deportiva, estableciéndose la colocación de los mismos en sitios de fácil visibilidad y estar escritos de forma clara y accesible para personas con discapacidad.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo determinará el organismo que oficiará como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.



Artículo 5.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 6.

La Autoridad de Aplicación será la encargada de distribuir la cartelería y folletería a las entidades deportivas.



Artículo 7.

Invítase a los Municipios a adherir, en el marco de sus competencias y contemplando la existencia de predios y espacios municipales donde se practican y desarrollan deportes, a las disposiciones contenidas en la presente Ley.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.