Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en la ciudad de Avellaneda

Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados dentro del ejido urbano de la ciudad de Avellaneda, en la localidad de Gerli, cuya designación catastral es: Circunscripción II - Sección N - Manzana 9 - Parcela 4A, cuya inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires es Matrícula N° 004-53544, partida inmobiliaria N° 004-056464, a nombre de "Muebles del Sud S.A.I.C.E.I." o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.



Artículo 2.

El inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley, será transferido en propiedad a la Municipalidad de Avellaneda, a los fines de ser afectado al destino previsto por la Ordenanza N° 26.706 del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, promulgada por Decreto N° 2308/2015.



Artículo 3.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Avellaneda.



Artículo 4.

Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5708 (T.O s/Decreto 8523/86 y sus modificatorias) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio.



Artículo 5.

Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a compensar el monto indemnizatorio que se determine, con los créditos fiscales que esta posea contra los titulares de dominio en concepto de tributos municipales que graven el inmueble expropiado.



Artículo 6.

Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a hacer efectiva la expropiación contra los titulares de dominio del inmueble identificado en el artículo 1° de la presente Ley, llevando adelante hasta su finalización los procedimientos administrativos y judiciales de expropiación correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley 5708 (T.O. s/Decreto 8523/86 y sus modificatorias).



Artículo 7.

La escritura traslativa, a favor del adjudicatario, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del Impuesto al Acto.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo