Donación de inmuebles ubicados dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Resistencia a favor de la Municipalidad de Resistencia

Artículo 1.

Autorizase al Poder Ejecutivo, a transferir en carácter de donación a favor de la Municipalidad de Resistencia, el dominio de los inmuebles descriptos en ley 1931-A, ubicados dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Resistencia, conforme los datos de identificación que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente.



Artículo 2.

Las transferencias autorizadas en el artículo 1°, se efectuarán con cargo de que la Municipalidad de Resistencia desarrolle un espacio de integración sociocultural en el predio histórico contemplado en la presente, reconocido como "Ex Mercado Municipal de la Ciudad de Resistencia".



Artículo 3.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley estarán a cargo de la Municipalidad de Resistencia.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Escribanía General de Gobierno u organismo vinculado a tal fin y la Fiscalía de Estado, adoptarán las medidas pertinentes para la conclusión de los trámites necesarios, el otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de dominio y todo otro recaudo que resulte necesario para el efectivo cumplimiento de la presente.



Artículo 5.

La Municipalidad de Resistencia no podrá cambiar, modificar o alterar, en todo o en parte, el destino de uso que tienen los inmuebles objeto de la presente ley, que son los definidos en el artículo 2°. En el caso de incumplimiento, el dominio de los mismos volverá en forma plena y automática a la esfera del Estado Provincial.



Artículo 6.

Establécese que la Municipalidad de Resistencia tendrá un plazo de cinco (5) años para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, computados a partir de su promulgación, transcurridos los cuales sin que se hayan iniciado las acciones correspondientes para el cumplimiento de las finalidades mencionadas en el artículo 2°, quedará sin efecto lo dispuesto en el artículo 1° por lo cual los bienes volverán al dominio del Estado Provincial.



Artículo 7.

A partir de la aprobación de la presente ley, el Municipio tomará a su cargo y será el responsable de llevar adelante y ejecutar todas las acciones vinculadas al mantenimiento, puesta en valor, adecuaciones edilicias y urbanísticas que resulten necesarias en los mismos, para cumplir con dichos objetivos, las cuales estarán sujetas a estándares de modernidad, sustentabilidad, seguridad, salubridad y tecnología aplicada, entre otros.



Artículo 8.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.