Incrementos salariales al Poder Legislativo, Autoridades Superiores, Contaduría General, Tesorería General, Dirección de Aeronáutica, Administración Portuaria y Asesoría General de Gobierno

Artículo 1.

Establécese a partir del 1 de marzo del año 2023, un incremento del veinte por ciento (20%) a las escalas salariales vigentes de los siguientes escalafones:

a) Escalafón del Poder Legislativo.

b) Escalafón de Autoridades Superiores.

c) Escalafón de Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.

d) Escalafón de la Dirección de Aeronáutica.

e) Escalafón de la Administración Portuaria -Puerto de Barranqueras.

f) Asesoría General de Gobierno.



Artículo 2.

Establécese a partir del 1 de mayo del año 2023, un incremento del diez por ciento (10%) a las escalas salariales vigentes de los siguientes escalafones:

a) Escalafón del Poder Legislativo.

b) Escalafón de Autoridades Superiores.

c) Escalafón de Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.

d) Escalafón de la Dirección de Aeronáutica.

e) Escalafón de la Administración Portuaria -Puerto de Barranqueras.

f) Asesoría General de Gobierno.



Artículo 3.

Establécese a partir del 1 de julio del año 2023, un incremento del diez por ciento (10%) a las escalas salariales vigentes de los siguientes escalafones:

a) Escalafón del Poder Legislativo.

b) Escalafón de Autoridades Superiores.

c) e) Escalafón de Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.

d) Escalafón de la Dirección de Aeronáutica.

e) Escalafón de la Administración Portuaria -Puerto de Barranqueras.

f) Asesoría General de Gobierno.



Artículo 4.

Establécese a partir del 1 de octubre del año 2023 un incremento del doce por ciento (12%) a las escalas salariales vigentes de los siguientes escalafones:

a) Escalafón del Poder Legislativo.

b) Escalafón de Autoridades Superiores.

c) Escalafón de Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.

d) Escalafón de la Dirección de Aeronáutica.

e) Escalafón de la Administración Portuaria -Puerto de Barranqueras.

f) Asesoría General de Gobierno.



Artículo 5.

Establécese a partir del I de diciembre del año 2023. un incremento del doce por ciento (12%) a las escalas salariales vigentes de los siguientes escalafones:

a) Escalafón del Poder Legislativo.

b) Escalafón de Autoridades Superiores.

c) Escalafón de Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.

d) Escalafón de la Dirección de Aeronáutica.

e) Escalafón de la Administración Portuaria -Puerto de Barranqueras.

f) Asesoría General de Gobierno.



Artículo 6.

Aplíquese lo dispuesto en los artículos precedentes, a todos aquellos escalafones que se encuentren asociados al Escalafón del Poder Legislativo y al Escalafón de Autoridades Superiores, por instrumento legal pertinente.



Artículo 7.

Incorpórase como artículo 1° Bis de la ley 3634-A -Suma fija-Poder Legislativo-, el siguiente texto:

"ARTICULO 1º BIS: Establécete que la Suma Fija otorgada al Escalafón del Poder Legislativo, en virtud de los artículos 2° y 3° del decreto 506/2021 del Poder Ejecutivo, ratificado por ley 3358-A, cuyo monto equivalente a Pesos Dos Mil ($ 2.000), percibe el personal de la Jurisdicción 01: Poder Legislativo y de la Jurisdicción 31:

Fondo Especial de Retiros Voluntarios Poder Legislativo, bajo el "código 235 - Suma Fija Remunerativa 2021", tendrá el carácter bonificable a partir del 1° de abril de 2023 y se liquidará y abonará conjuntamente con el "código 11 - Suma Remunerativa Ley 3634-A".".



Artículo 8.

El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, se imputará a la respectiva partida presupuestaria de cada Jurisdicción, conforme con la naturaleza de la erogación.



Artículo 9.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.