Creación del Sistema de Alojamiento Convive

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Creación

Se crea el "Sistema de Alojamiento Convive", dirigido a personas adultas mayores y a estudiantes de la educación superior pública en Río Negro, por el cual la persona adulta mayor ofrece su vivienda como alojamiento, basado en la ayuda mutua y la solidaridad intergeneracional, y el o la estudiante acompaña y colabora en diferentes tareas.

Facilita el alojamiento a estudiantes y mejora la situación de soledad en que pueden encontrarse las personas mayores, a través de un intercambio no lucrativo y basado en la convivencia entre ambas generaciones. Es un modelo de alojamiento selectivo, ya que ambas partes deberán cumplir con los perfiles declarados y los requisitos y las obligaciones asumidas en el acuerdo que se elabore para tal fin.

Artículo 2. Objetivos

El "Sistema de Alojamiento Convive" tendrá los siguientes objetivos:

a) Fomentar la convivencia solidaria no lucrativa entre personas adultas mayores y estudiantes de la educación superior.

b) Propender al envejecimiento activo de la persona mayor, motivando su participación social.

c) Mejorar las condiciones de vida de los y las estudiantes ofreciéndoles una alternativa de alojamiento y vínculo social.

d) Facilitar oportunidades de acceso a los estudios de nivel superior de las y los estudiantes de sectores más vulnerables.

e) Promover un espacio de convivencia, que posibilite el intercambio de experiencias y la reflexión sobre las necesidades comunes y las alternativas idóneas para darles respuesta.

f) Incrementar las iniciativas intergeneracionales que permiten las relaciones entre personas de diferentes edades, con la voluntad de forjar vínculos y conocimiento mutuo.

CAPÍTULO II DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 3. Autoridad de aplicación

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria y/o el organismo que lo sustituya en el futuro.

La autoridad de aplicación crea una Unidad Ejecutora del Sistema que se conforma con:

- La Secretaría de Acompañamiento y Protección Social.

- Dos (2) representantes técnicos especializados del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria.

- Dos (2) representantes técnicos especializados del Ministerio de Educación y Derechos Humanos.

- Un (1) representante por cada universidad nacional que adhiera al sistema.

Artículo 4. Unidad Ejecutora

Es la encargada de efectivizar las disposiciones de la presente, y de coordinar las acciones con los restantes organismos involucrados en el "Sistema de Alojamiento Convive".

Artículo 5. Funciones

Son funciones de la Unidad Ejecutora:

a) Disponer lo necesario para efectivizar el cumplimiento de la presente y coordinar las acciones con las instituciones involucradas.

b) Propiciar la elaboración y la firma de los respectivos convenios marco con las universidades y con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos.

c) Establecer el perfil y los requisitos de admisibilidad de los aspirantes, y contenido y condiciones mínimas de los acuerdos recíprocos de convivencia.

d) Conformar un registro de personas mayores y de estudiantes que participen del "Sistema de Alojamiento Convive" y sus mecanismos de utilización.

e) Organizar y supervisar los equipos regionales de ejecución.

f) Monitorear y evaluar el desarrollo del sistema.

Artículo 6. Equipo ejecutor regional/local

El sistema se implementa a través de un equipo ejecutor regional o local, en cada jurisdicción donde se acuerde la implementación del mismo.

El equipo opera bajo la dirección del funcionario regional que disponga la autoridad de aplicación, y con participación de representantes locales de las entidades educativas involucradas, y del área social del municipio donde se ejecuta el sistema. Este equipo ejecutor tiene responsabilidad primaria sobre la implementación práctica del sistema en el ámbito territorial de su competencia.

Artículo 7.

El equipo ejecutor regional o local, difunde y supervisa el "Sistema de Alojamiento Convive", de modo tal que los y las estudiantes inscriptos en el mismo cursen efectivamente sus estudios en el instituto o universidad con el cual se realizó el convenio.

Así también tiene como objeto facilitar y organizar el acercamiento entre las personas adultas mayores con las instituciones comprometidas.



CAPÍTULO III IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 8. Convenio marco

El sistema se ejecuta a través de un convenio marco entre la autoridad de aplicación, el Ministerio de Educación y Derechos Humanos y cada una de las universidades nacionales con sede en la Provincia de Río Negro.

Este convenio contiene los acuerdos para el desarrollo del sistema en el ámbito educativo de cada entidad firmante, la designación de los profesionales responsables de la entidad y las localidades o regiones de aplicación del sistema que las partes establecen. Los convenios marco disponen cláusulas donde el Estado y las entidades educativas no asumen responsabilidad por las consecuencias derivadas de la ejecución de las convivencias. Asimismo contiene un modelo general de acuerdo recíproco de convivencia, con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 10.

Artículo 9. Equipo de coordinación y seguimiento

La unidad ejecutora del sistema, supervisa y coordina de manera general los convenios marco que se celebren.

Artículo 10. Acuerdo recíproco de convivencia

Siguiendo el modelo básico establecido reglamentariamente, se firma un acuerdo específico entre la persona mayor y el/la estudiante, estableciendo las condiciones mínimas de convivencia. Los contenidos y detalles del mismo, son coordinados y supervisados por la autoridad de aplicación del sistema, a través del equipo ejecutor local.

El modelo de acuerdo recíproco de convivencia, contiene como mínimo las siguientes cláusulas:

- El carácter voluntario del mismo.

- El carácter no lucrativo de la relación solidaria recíproca y de ayuda mutua.

- En ningún caso podrá contener obligaciones o derechos laborales o de orden civil.

- La convivencia cesará cuando el adulto mayor vea limitada o afectada su autonomía funcional básica e instrumental.

- El o la estudiante no asume compromisos legales de cuidador o acompañante.

- La convivencia debe respetar de manera adecuada los espacios de estudio, esparcimiento, estilos de vida, tareas e intimidad de ambas partes, fundada en lazos de solidaridad e intercambio intergeneracional.

- El Estado provincial y la entidad educativa involucrada no asumen responsabilidad por las consecuencias derivadas de la ejecución de la convivencia.

Artículo 11. Requisitos de admisión al sistema

Son establecidos reglamentariamente, debiendo contener como mínimo los siguientes:

De las personas mayores:

Ser mayor de 60 años.

Ser titular o usuario legítimo de la vivienda, y que ésta ofrezca unas condiciones de habitabilidad e higiene adecuadas a la finalidad de este sistema.

Tener autonomía funcional básica e instrumental.

Asumir los compromisos que se acuerden en cuanto a la convivencia y aceptar las condiciones del sistema.

De las y los estudiantes:

Ser estudiante de universidades radicadas en la Provincia de Río Negro o de institutos terciarios de la provincia, manteniendo la condición de "regular" según se disponga reglamentariamente.

Tener un grado de autonomía suficiente para la realización de las tareas cotidianas pactadas.

Asumir los compromisos que se acuerden en cuanto a la convivencia y aceptar las condiciones del sistema.

Artículo 12. Solicitud

Las constancias que debe acreditar la persona mayor para poder acceder al sistema son establecidas reglamentariamente, y contendrá como mínimo las siguientes:

a) Solicitud debidamente cumplimentada.

b) Acreditación de identidad y disponibilidad legítima de la vivienda que ofrece.

c) Informe ambiental del equipo ejecutor regional/local que acredite la idoneidad para asumir las obligaciones que requiere el sistema.

d) Informe médico donde se acredite que la persona mayor tiene autonomía funcional y aptitud psicofísica suficiente para asumir las obligaciones que requiere el sistema.

Artículo 13.

Las constancias que debe acreditar el/la estudiante para poder acceder al sistema serán las establecidas reglamentariamente, y como mínimo las siguientes:

a) Solicitud debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del DNI y resguardo de matrícula o constancia de inscripción en los estudios que justifiquen su demanda de alojamiento.

c) Informe social del equipo ejecutor regional/local que acredite la idoneidad para asumir las obligaciones que requiere el sistema.

d) Informe médico que acredite que el estudiante tiene un grado de autonomía y aptitud psicofísica para asumir las obligaciones que requiere el sistema.



Artículo 14. Período de prueba

Una vez gestionado el acuerdo recíproco de convivencia, comienza un período de prueba de cuatro (4) semanas con seguimiento diario la primera semana y semanal las tres (3) restantes en el que se valorará el acierto o no del acuerdo, determinando si continúa o no dicha convivencia.

Finalizado el período de prueba, el acuerdo se entiende realizado por el plazo de un (1) año lectivo. La revocación unilateral del acuerdo por cualquiera de las partes requiere un período de preaviso de treinta (30) días corridos desde la comunicación al sistema.

La autoridad de aplicación tiene la facultad para reducir o ampliar estos plazos, o establecer condiciones especiales para ese tiempo de transición.

Artículo 15. Evaluación y seguimiento de las convivencias

Durante el período de convivencia los equipos ejecutores regionales/locales deben realizar un seguimiento con informe mensual, a través de entrevistas personales o telefónicas, a fin de asegurar el normal desarrollo del sistema.

Artículo 16. Seguimiento y evaluación general del sistema

La unidad ejecutora regional/local, debe realizar un seguimiento periódico sobre el funcionamiento del sistema, con un informe trimestral que pondrá a disposición de la autoridad de aplicación, a fin de realizar la evaluación conjunta de sus resultados y en su caso disponer las correcciones o mejoras del mismo.

Artículo 17. Promoción y adhesión

La autoridad de aplicación promueve los lineamientos del sistema, en conjunto con las demás entidades participantes. Se invita a los municipios a adherir a la presente.

Artículo 18.

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente en el plazo de noventa (90) días de sancionada.



Artículo 19. Presupuesto

Para dar cumplimiento a las previsiones de la presente, los gastos que insuma el "Sistema de Alojamiento Convive", son imputados en el Presupuesto Anual del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria.

Artículo 20.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.